Economía

Así son las pensiones de viudedad de las parejas de hecho: requisitos, diferencias, cuantías...

  • Los beneficiarios deben registrarse como parejas de hecho dos años antes
  • Se les exige requisitos económicos que no se piden a los matrimonios
  • El Gobierno se comprometió a igualar su acceso antes de final de año
Foto: Dreamstime.

Más de 2,35 millones de personas perciben actualmente una pensión de viudedad en nuestro país. Solo por detrás de las pensiones de jubilación en términos cuantitativos, estas prestaciones se destinan a las parejas de los trabajadores que han generado el derecho a ella por su cotización a la Seguridad Social. En este grupo también se incluyen a las parejas de hecho, aunque con diferencias.

El concepto de pareja de hecho que la Seguridad Social tiene en consideración para otorgar pensiones de viudedad es el siguiente: cuando se da una relación análoga en términos afectivos a la conyugal en personas que, pudiendo casarse, no tengan un vínculo matrimonial con la otra persona y acrediten (mediante certificado de empadronamiento) una convivencia estable e inmediatamente anterior al fallecimiento del trabajador de al menos cinco años ininterrumpidos.

Para que la pareja de hecho sea efectiva a ojos de la Seguridad Social, se debe registrar en el organismo autonómico o local correspondiente "mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja", explica la Ley General de la Seguridad Social. Tanto el registro como la formalización deben tener lugar al menos dos años antes del fallecimiento para que el superviviente tenga derecho a la pensión de viudedad.

Al igual que los matrimonios, las parejas de hecho deben cumplir varios requisitos para acceder a la pensión. Para ello, el trabajador causante de la pensión (el fallecido) debía estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada en el momento de la muerte y acumular un periodo de cotización de 500 días dentro de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. Este último requisito no se pide en casos de muerte por accidente laboral o no laboral.

En caso de que el causante de la pensión falleciese sin estar dado de alta en la Seguridad Social (ni en situación asimilada), su superviviente también tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad si tuviese al menos 15 años de cotización previos. También se puede acceder a estas pensiones si el fallecido era pensionista de jubilación (o con derecho a ella pero sin haberla solicitado), incapacidad permanente e incluso en los casos de desaparición por accidente en circunstancias que hagan presumible su muerte.

Los requisitos 'extra' para las parejas de hecho

Con todo, las parejas de hecho se enfrentan a más requisitos que los matrimonios. Estos se recogen en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y son de índole económica. En concreto, el miembro superviviente de la pareja de hecho no puede llegar al 50% de los ingresos totales de la unidad familiar durante el año anterior. Si no existen hijos en común, este porcentaje debe ser aún menor: del 25%.

El superviviente tendrá derecho a pensión en todo caso si sus ingresos son menores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta cantidad se incrementará en 0,5 veces el SMI por cada hijo en común. La Seguridad Social cuenta como ingresos a considerar "los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial".

La obligación de cumplir estos requisitos económicos, que no se dan en los matrimonios, ha sido materia de debate en los últimos años debido a la desigualdad que genera entre ambos grupos. Aunque antes de 2008 las parejas de hecho incluso no tenían derecho a las pensiones de viudedad, reclaman la igualdad de acceso para estas pensiones.

El asunto ha tenido ecos en la esfera política. El Pacto de Toledo de reforma de las pensiones lleva pidiendo desde 2003 esta equiparación que, pese a recogerse en el acuerdo de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos, sigue sin producirse. El Ejecutivo retrasó la decisión a 2021, pero a falta de un mes y medio para el final del ejercicio aún no se ha abordado.

Este sería el plazo final marcado por el propio Gobierno y refrendado cuando se aprobó con los agentes sociales la primera pata de la reforma de las pensiones. En el anuncio publicado en la página web de Moncloa se explica que, en el plazo de seis meses (data del 1 de julio), "se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a la de los matrimonios".

La cuantía de las pensiones de viudedad para las parejas de hecho

En este aspecto sí hay igualdad de trato: las parejas de hecho que tengan derecho a la pensión de viudedad podrán disfrutarla en los mismos términos que los matrimonios en todo lo referente a la cuantía. La Seguridad Social explica que, con carácter general, esta cuantía es del 52% de la base reguladora del fallecido.

En determinados casos, el superviviente puede cobrar el 60% de la base reguladora del fallecido: sucede con las personas de 65 o más sin derecho a otra pensión que no perciban rentas del trabajo y tengan rentas de capital inmobiliario, mobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a 7.569 euros anuales.

La cantidad se puede elevar al 70% de la base reguladora si el superviviente tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años o mayores de 26 con incapacidad de al menos el 33% y contando con un nivel de ingresos de la unidad familiar que, dividido entre el número de miembros, no sea superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional), si la pensión supone su principal fuente de ingresos (más del 50%) y si su nivel de ingresos anuales no es superior a 18.539,40 euros.

En el caso de que el fallecido se hubiese divorciado o separado y rehecho su vida posteriormente generando derecho a pensión de viudedad para varios beneficiarios, la cuantía resultante para cada persona se calculará dividiendo el tiempo de convivencia de manera proporcional, con un mínimo garantizado del 40% de la base reguladora.

En paralelo a esta regulación, existen unas cuantías mínimas para las pensiones de viudedad que aparecen explicadas en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero que revalorizó las pensiones a principios de 2021. Dependen del tipo de beneficiario y son las siguientes, de acuerdo con este cuadro explicativo de la Seguridad Social:

-La cuantía mínima para las personas con cargas familiares es de 797,90 euros mensuales y 11.170,60 euros anuales.

-La cuantía mínima para las personas de 65 años o con discapacidad de al menos el 65% es de 689,70 euros mensuales y 9.655,80 euros anuales.

-La cuantía mínima para las personas de entre 60 y 64 años es de 645,30 euros mensuales y 9.034,20 euros anuales.

-La cuantía mínima para las personas de menos de 60 años es de 522,50 euros mensuales y 7.315 euros anuales.

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