Economía

Pensiones de viudedad: requisitos, cuantías, compatibilidades y cómo solicitarla

  • Es la segunda pensión que más se percibe en España tras la de jubilación
Foto: Dreamstime.

Las pensiones de viudedad son, tras las de jubilación, las que destinadas a un mayor número de personas. Según los datos de la Seguridad Social de abril de 2021, más de 2,35 millones de personas las reciben en nuestro país tras la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas efectuada a comienzos de año.

La Seguridad Social define a modo general esta pensión como la que prestación contributiva "a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido". Aún así, tanto el fallecido (causante) como el potencial beneficiario han de cumplir ciertas condiciones para poder recibirla.

Requisitos del fallecido

La persona fallecida tuvo que cotizar 500 días dentro de los últimos 5 años en caso de fallecimiento por enfermedad común, algo que no se exige en caso de accidente o enfermedad profesional. Los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social generarán esta pensión si cotizaron 15 años previamente.

También la generan los pensionistas con pensiones contributivas de jubilación (o derecho a ella) o incapacidad permanente, así como los beneficiarios de subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia que cumplan con el periodo de cotizacion establecido.

Requisitos del superviviente

Por su parte, los beneficiarios de esta pensión de viudedad deben cumplir otros requisitos: tener hijos en común o al menos un año de matrimonio, o recibir una pensión compensatoria para separados o divorciados que no tengan nuevo matrimonio o unión de hecho.

En separaciones y divorcios previos a 2008, si entre el fallecimiento y la separación o divorcio han pasado menos de 10 años y el matrimonio duró al menos 10, existen hijos comunes y se tiene más de 50 años no hará falta recibir esa compensatoria para tener derecho a la pensión por viudedad. Tampoco las personas mayores de 65 años que no tengan derecho a ninguna otra pensión y que tuviesen un matrimonio de al menos 15 años.

Además, los supervivientes de parejas de hecho también tienen derecho siempre que la unión sea de al menos dos años, se demuestra una convivencia estable de al menos cinco años y que los ingresos propios no fuesen mayores que los del fallecido ni el 25% del total de la unidad familiar en caso de no existir hijos.

¿Cuánto puedo cobrar de pensión de viudedad?

La Seguridad Social explica que, con carácter general, la cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque puede subir hasta el 60% en mayores de 65 años sin derecho a otra pensión ni trabajo por cuenta propia o ajena y con rentas de capital inmobiliario o mobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a 7.569 euros al año.

En algunos casos, se puede llegar al 70% de la base reguladora: cuando el pensionista tiene cargas familiares (menores acogidos, menores de 26 o mayores con discapacidad de al menos 33%), cuando la pensión constituye la fuente principal de ingresos (más del 50% del total).

Para divorciados o separados con varios beneficiarios de esta pensión, la cuantía se calculará de forma proporcional al tiempo de convivencia, aunque con la seguridad de que se garantiza, al menos un 40% de la base reguladora.

En todo caso, hay una serie de cuantías mínimas reguladas por el Real Decreto 46/2021 de 26 de enero de revalorización de las pensiones:

-Para las personas menores de 60 años: 522,50 euros al mes y 7.315,00 euros al año.

-Para las personas de entre 60 y 64 años: 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.

-Para las personas con 65 años o más o una discapacidad de al menos un 65%: 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.

-Para las personas con cargas familiares: 797,91 euros al mes y un total de 11.170,80 euros al año.

¿Con que más pensiones se puede cobrar?

Esta pensión de viudedad se puede percibir a la vez que otras pensiones. Es el caso de las rentas del trabajo del beneficiario (siempre que no incumpla alguno de los requisitos en casos concretos) y las pensiones por jubilación y por incapacidad temporal, así como las pensiones del Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Por el contrario, son incompatibles "con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social" y con la pensión que genere el fallecimiento de un cónyuge tras un nuevo matrimonio o pareja de hecho.

Esta pensión se puede cobrar en un nuevo matrimonio o pareja de hecho siempre que se haga con mayores de 61 años o personas de discapacidad de al menos 65% o al acreditar que la pensión es su principal fuente de ingresos.

Cómo se solicita la pensión de viudedad

Para poder solicitar la pensión por viudedad, además de que tanto el fallecido como el superviviente deben cumplir obligatoriamente, han de presentar ciertos formularios y documentación anexa que demuestren esas circunstancias.

En la página web de la Seguridad Social aparecen todos los documentos, formularios y solicitudes a presentar en función de nuestro caso particular.

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