Economía

Los ayuntamientos perderán un mínimo de 78 millones al año con el nuevo cálculo de la plusvalía

  • El "agujero" en 35 ciudades de más de 150.000 habitantes superará el 20%
  • Sólo cuatro capitales saldrán ganando: Madrid, Santander, Soria y Albacete
  • El de Barcelona será el ayuntamiento más afectado con -38 millones
Foto: Getty

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los ayuntamientos perderán un mínimo de 78 millones anuales con la nueva regulación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) tras ser adaptado mediante real decreto a la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró nulo el sistema de cálculo anterior.

Según Gestha, el "agujero" en 35 capitales y ciudades de más de 150.000 habitantes superará el 20% de los ingresos por este tributo, contando exclusivamente el efecto de los nuevos coeficientes del método objetivo. En concreto, señala que perderán más del 25% de la recaudación ciudades como Getafe, Lleida, Málaga, Zaragoza, Murcia, Córdoba, Alicante, Jerez de la Frontera, Móstoles, Huelva, Badalona, Cádiz, Segovia, Girona, Cuenca, Teruel y Granada.

En sus análisis, los técnicos indican que únicamente cuatro capitales aumentarán sus ingresos, Madrid (73 millones), seguida a gran distancia por Santander (15 millones), León (6,7 millones), Soria (3,8 millones) y Albacete (1,8 millones), pues tenían aprobados unos porcentajes anuales inferiores a los nuevos coeficientes máximos; salvo que en las nuevas Ordenanzas fiscales aprueben unos coeficientes inferiores.

En términos absolutos, Gestha calcula que los ayuntamientos más damnificados serán los de Barcelona (-38 millones), seguido de Málaga (-11,9 millones), Zaragoza (-9,2 millones) y Murcia (-7,1 millones), que tenían unos porcentajes anuales superiores a los nuevos coeficientes máximos aprobados por el Gobierno, y que necesariamente tendrán que ajustarse a ellos. 

Desde Gestha han solicitado al Ministerio de Hacienda que elabore una herramienta informática que facilite adaptar sus ordenanzas fiscales a los ayuntamientos más pequeños mediante una simulación de las ventas históricas de inmuebles situados en el término municipal, a la vista de las diferencias recaudatorias entre municipios.

Por otra parte, los técnicos recuerdan que quienes necesiten vender un inmueble que compraron después de 2016 por un cambio de trabajo, una separación o cualquier otra urgencia, tienen una opción si los importes de la compra y la venta son aproximados, pues en estos casos probablemente la base imponible de este impuesto municipal será menor que la obtenida por el método objetivo de coeficientes, por lo que pagará menos, y no tributará en caso de que venda con pérdidas.

En este sentido, los técnicos aseguran que es fácil acreditar una venta a pérdidas ante los servicios tributarios municipales, simplemente aportando la copia de la escritura de adquisición que refleje un importe mayor que el precio de venta. 

En cualquier caso, los técnicos insisten en la conveniencia de tramitar el Real Decreto Ley como un proyecto de ley para disipar el riesgo de inconstitucionalidad de la nueva regulación de la base imponible de la plusvalía municipal; entienden que se ha diseñado un elemento esencial del tributo que afecta notablemente a la carga tributaria del contribuyente llamado a pagarlo tras una transmisión inmobiliaria.

Remarcar la no retroactividad

En ese proyecto de ley, Gestha plantearía incorporar una disposición que, aunque parezca una obviedad, aclare no sólo que no se puede exigir el impuesto que no se haya liquidado antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional o que no sean firmes a esa fecha al haber impugnado la liquidación o solicitado la rectificación de la autoliquidación, sino tampoco a las transmisiones inmobiliarias formalizadas desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre, cuando se publicó el texto en el BOE.

La petición se enmarca en la falta de personal especializado en los servicios tributarios que sufren muchos consistorios y que puede provocar que se envíen indebidamente liquidaciones del impuesto a los ciudadanos, que les obligarán a recurrirlas, pero algunos las acabarán pagando al desconocer u olvidar este efecto del "vacío normativo".

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