
La acción protectora de la Seguridad Social en ocasiones llega a recovecos difíciles de imaginar por el ciudadano medio. Uno de los colectivos a los que dicha acción también llega es al sector denominado como 'niños de la guerra'.
Tal y como informa la Seguridad Social en su apartado para la ciudadanía en el exterior, las pensiones para niños de la guerra son aquellas que se destinan a las personas de origen español desplazadas al extranjero durante su minoría de edad desde el 18 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1939 que han pasado la mayor parte de su vida fuera del territorio español a causa de la Guerra Civil española.
Esta prestación se aprobó en 2005, en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, con la intención de "reconocer la deuda histórica que tiene España con estos ciudadanos y de coadyuvar a la mejor satisfacción de sus necesidades más básicas", según la Ley 3/2005, de 18 de marzo. Con todo, estas pensiones están pensadas para ayudar a personas con bajos ingresos que, además de pertenecer a esa generación que tuvo que abandonar España en la Guerra Civil, cumplan con alguna de estas condiciones:
-Residir en el extranjero y percibir (o cumplir los requisitos para ello) la prestación por razón de necesidad.
-Residir en España y percibir (o cumplir los requisitos para ello) una pensión de jubilación no contributiva.
-Ser preceptor (o haber cumplido los requisitos para ello) del ya extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
-No disponer de ninguna de las ayudas anteriores por tener rentas superiores a las establecidas, pero menores a 7.440,86 euros anuales.
La cuantía de estas prestaciones es la diferencia entre su cuantía máxima, que en 2021 es de 7.575,39, y los ingresos del solicitante. De acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo, en 2020 fueron 671 personas las que recibieron esta prestación, con un importe medio de 444,27 euros mensuales.
No existe un plazo para la presentación de solicitudes de estas pensiones, que se pueden solicitar cuando el beneficiario lo desee, pero percibir una de estas prestaciones obliga a su renovación todos los años, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre.
Para ello, los beneficiarios deben presentar el formulario de renovación de la prestación y una declaración responsable de nivel de ingresos y fe de vida que están disponibles en la página web de la Seguridad Social.