
Los empleados de hogar, aunque pertenecen a un sector con diferentes peculiaridades a ojos de la Seguridad Social, tienen derecho a cogerse la baja en caso de que se pongan enfermos o hayan sufrido algún accidente. Eso sí, deben hacerlo siguiendo unos pasos muy concretos.
En su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter, la Seguridad Social ha explicado que los trabajadores y trabajadoras de hogar que se pongan enfermos tienen derecho a cogerse la baja. Para ello, deben pedírsela a su médico de cabecera y, posteriormente, asegurarse de cobrar la prestación por incapacidad temporal.
Los empleados y empleadas de hogar tienen derecho a cobrar esta prestación, ya que con el pago de sus respectivas cuotas a la Seguridad Social se aseguran la cobertura ante bajas médicas por enfermedades comunes o accidentes no laborales (se conocen como contingencias comunes) y ante bajas por enfermedades profesionales y accidentes laborales (contingencias profesionales).
En los casos de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral, la baja se empezará a cobrar a partir del cuarto día. Es el empresario el que tiene que pagar la prestación, desde el cuarto al octavo a día. A partir del noveno, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que abone dicha prestación por incapacidad temporal. Eso sí, si el empleador escogió una mutua, será ella la que realice el abono de la prestación.
Si la incapacidad es por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral), será la mutua colaboradora la que abone la prestación, que se pagará desde el primer día.
Sea como fuere, la duración de la baja por incapacidad temporal puede ser de hasta 365 días, prorrogable por otros 180 "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", explica la Seguridad Social.
¿Cuánto cobra el trabajador de baja?
Para determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal, hay que atender a dos variables: la base reguladora del trabajador o trabajadora del hogar y el número de días que dura la baja.
Así, el empleado debe saber que su base reguladora estará formada por la base de cotización del mes anterior a la baja médica dividida entre 30. El porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho varía en función de los días de baja y del motivo de la baja:
-En casos de enfermedad común y accidente no laboral: un 60% de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día y un 75% a partir del día 21.
-En casos de enfermedad profesional y accidente laboral: un 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.