
Actualmente hay más de 272.000 trabajadores dentro de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte), una cifra muy lejana a las de mediados de 2020, periodo en el que se llegaron a contabilizar 3,6 millones. En este grupo numeroso pudo darse la circunstancia de que se incluyese a alguna persona deseosa, antes del Erte, de comenzar los trámites para jubilarse de forma anticipada.
Estos trabajadores, si quiere prejubilarse estando dentro de un Erte, deben seguir un camino concreto, tanto como si se les ha reducido la jornada como si, directamente, no trabajan a la espera de ser reingresados en la empresa.
La clave está en esperar a la finalización del Erte. Mientras el expediente no se cierre y su situación laboral no vuelva a ser la existente antes de dicho Erte, el trabajador podrá aplazar esa decisión de prejubilarse, que tomará forma cuando su empresa acabe con el expediente de regulación de empleo.
Cuando eso suceda, el trabajador tomará como fecha de referencia la fecha de finalización del Erte, lo cual es una ventaja: durante el tiempo que estuvo en Erte habrá mantenido las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que habrá generado, mantenido o incluso ampliado el derecho a la pensión de jubilación.
Otra ventaja añadida es que, durante el tiempo en el que cotice dentro de un Erte, el trabajador irá sumando tiempo y reduciendo, a la vez, los coeficientes reductores que reducen el valor de la pensión de jubilación en función de la anticipación con la que se produzca. Si un trabajador ha estado un año en Erte, existirán diferencias claras: no es lo mismo jubilarse a los 63 o 64 años que a los 64 o 65, respectivamente, ya que las reducción será menor en el segundo caso y la pensión será de mayor cuantía.
Como en el resto de casos, los trabajadores que se quieran prejubilar de forma voluntaria deben atender a una serie de requisitos sin los cuales no pueden adelantar su jubilación. La Seguridad Social los recoge en su página web:
-Tener, como máximo, dos años menos que la edad de jubilación ordinaria: 66 años para personas con menos de 37 años y 3 meses cotizados y 65 años para el resto.
-Haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años anteriores a la solicitud.
-Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada de alta.
-Tener una pensión de jubilación por encima de la pensión mínima a la que tendría derecho con la edad de jubilación ordinaria.
Si cumple con estos requisitos, el trabajador podrá prejubilarse, aunque la cuantía de la pensión se verá reducida mediante la aplicación de unos coeficientes reductores que afectan a la base reguladora y que dependen de los años cotizados previamente:
-Los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados verán reducida su base reguladora en un 2% por trimestre de anticipo.
-Los trabajadores de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados tendrán una reducción del 1,875% de la base reguladora por trimestre de adelanto.
-Los trabajadores de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses de cotización tendrán reducciones de un 1,75% de la base reguladora por trimestre.
-Para trabajadores con más de 44 años y 6 meses cotizados se reducirá un 1,625% de la base reguladora por trimestre.