Economía

El nuevo aviso del SEPE a los mayores de 52 años: necesitan este documento para mantener el subsidio

  • El nivel de renta es uno de los requisitos fundamentales para cobrarlo
  • Es necesario acreditar que este nivel se cumple: con un documento de rentas
Foto: EP.

El subsidio para las personas mayores de 52 años es una de las principales ayudas que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla para los desempleados, aunque para poder percibirlo estos tienen que cumplir una serie de requisitos que hay que demostrar de forma periódica.

Uno de ellos es el relacionado con la renta. Así, las personas que deseen cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años deben demostrar que no perciben rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas, una cantidad que por el momento es de 712,50 euros.

Este requisito, no obstante, se debe acreditar de año en año, tal y como ha informado el propio SEPE en su perfil de la red social Twitter: "Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique".

La razón es que, dado que este subsidio puede durar hasta la edad de la jubilación, es necesario que las condiciones económicas del beneficiario se mantengan durante todo el tiempo en el que se perciba el subsidio.

En su página web, el SEPE informa que este documento se puede entregar en la Sede Electrónica del organismo si se dispone de certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN o DNI electrónico. Si no dispone de estos medios o en alguno de los meses ha percibido ingresos por encima del 75% del SMI el ciudadano tendrá que acudir su oficina más cercana, pidiendo cita previa.

El documento se debe presentar cada doce meses a partir del nacimiento de la prestación o, si se suspende y se vuelve a reanudar, cada doce meses a partir de esa reanudación. Llegado a ese momento, el ciudadano tendrá un plazo de 15 días naturales para presentarlo.

De lo contrario, el SEPE es claro en sus explicaciones e informa de que la no presentación de este documento conllevará de forma inmediata la interrupción del pago del subisidio y también de la cotización a la Seguridad Social que lleva implícita.

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