Economía

Esta es la lista de trabajos, pensiones y otras ayudas que puedes cobrar a la vez que el paro

  • El SEPE contempla ciertas compatibilidades con la prestación por desempleo
  • Gran parte de estos casos también se aplican al subsidio por desempleo
Foto: EP.

La prestación por desempleo, más conocida por los ciudadanos como el 'paro', se trata de la ayuda fundamental para aquellos trabajadores que se han quedado sin empleo. Por lo general se concibe como un salvavidas a la espera de conseguir un nuevo trabajo y a la vez como el único sustento durante ese tiempo, pero lo cierto es que se puede compatibilizar con otras actividades y prestaciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado en su página web que tanto el paro como el subsidio por desempleo se pueden cobrar a la vez que se perciben pensiones, prestaciones o se realizan ciertas actividades remuneradas.

En concreto, el SEPE hace referencia a las pensiones de jubilación parcial y otras pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles, en su momento, con el trabajo que originó la prestación, además de las pensiones abonadas por un Estado que no sea el español. En este grupo se incluyen las prestaciones de la Seguridad Social por hija o hijo a cargo.

También serán compatibles con el paro las indemnizaciones por extinciones de contrato, los trabajos a tiempo parcial (esto implica, no obstante, descontar del paro la parte proporcional de la jornada trabajada), los trabajos de colaboración social y los contratos de trabajo firmados en programas de sustitución de personas trabajadoras en formación. Junto a estos casos, el desempeño de cargos públicos o sindicales retribuidos y con dedicación parcial.

El trabajo de los autónomos también será compatible con el cobro del paro si cesó su anterior actividad laboral "con carácter total y definitivo" y en los casos de alta como trabajador por cuenta propia, socia o socio de una sociedad laboral de nueva creación o socio o socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación.

Serán, de la misma forma, compatibles con el paro las becas y ayudas públicas destinadas a gastos de transporte, alojamiento y manutención obtenidas "por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo", además de otras subvencionadas por el SEPE. También las prácticas en entidades públicas o privadas dentro del plan de estudios si no requieren dedicación exclusiva y si la contraprestación económica se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención.

Un aviso para las personas que cobran el subsidio por desempleo

El SEPE, además, se reserva un pequeño apartado destinado concretamente para las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años. Estos ciudadanos podrán compatibilizar la prestación con un contrato a tiempo completo (indefinido o temporal) superior a tres meses de duración.

Por supuesto, y conforme a los requisitos que pide el propio SEPE a estas personas, podrán compatibilizar el subsidio por desempleo (salvo en el caso anterior) con cualquier tipo de rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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