
La pensión suele ser la mayor fuente de ingresos de un pensionista, y en caso de que éste tenga dudas, la Seguridad Social tiene la potestad de embargar parte de la prestación que abone a este ciudadano para ir saldando las deudas que mantiene con sus acreedores.
Eso no significa que se puedan embargar todas las pensiones y en su totalidad. La normativa a seguir, es decir, la que regula los embargos de las pensiones, es la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 explica que las prestaciones de cuantía menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) son inembargables. Por el momento, esto conlleva que las pensiones por debajo de 950 euros mensuales con 14 pagas o 1.107,33 euros mensuales con 12 pagas no se pueden embargar.
A partir de esa cuantía, todas las pensiones que la superen son susceptibles de ser embargadas. No se embarga toda la pensión, sino que se va restando determinados porcentajes de acuerdo a varios tramos establecidos por la ley.
-Las pensiones de cuantía entre el SMI y el doble del SMI (hasta 1.900 euros mensuales en 14 pagas o 2.216,66 en 12 pagas) tienen un embargo del 30% en ese tramo.
-Las pensiones de cuantía entre el doble del SMI y el triple del SMI (hasta 2.850 euros al mes en 14 pagas o 3.324,99 euros en 12 pagas) tienen un embargo del 50%.
-Las pensiones de cuantía entre el triple del SMI y el cuádruple del SMI (hasta 3.800 euros mensuales en 14 pagas o 4.433,32 euros en 12 pagas) tienen un embargo del 60% en ese tramo.
-Las pensiones de cuantía entre el cuádruple del SMI y el quíntuple (hasta 4.750 euros al mes en 14 pagas o 5.541,65 euros en 12 pagas) tienen un embargo del 75% en ese tramo.
-Las pensiones de una cuantía superior al quíntuple del SMI tienen un embargo de un 90% en ese tramo.
Así, si se decide embargar una pensión que tiene una cuantía de 2.500 euros en 14 pagas, se le aplicará un embargo del 30% de la cantidad que va de 950 a 1.900 euros (285 euros) y un embargo del 50% del tramo que va de 1.900 a esos 2.500 euros (600 euros). El primer tramo, el de los primer SMI, queda intacto.
Con todo, la normativa contempla dos excepciones para embargar pensiones por debajo del SMI:
-En el caso de deudas por impagos de alimentos a los hijos o al cónyuge en sentencias de separación o divorcio, en las que será el juzgado el que determine la cantidad a embargar.
-En situaciones de cobro indebido de determinadas cantidades de prestaciones, supuesto en el que la jurisprudencia ha dictaminado que en algunos casos se pueden embargar pensiones de una cuantía superior a la pensión mínima no contributiva, que en 2021 es de 402,80 euros mensuales.
La normativa, como siempre, marca unos parámetros. En este caso hay que acudir al Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. Este texto establece ciertos embargos que se pueden aumentar en caso de que con los porcentajes predeterminados fuese imposible saldar la deuda en cinco años. Los porcentajes a embargar son los siguientes:
-Un embargo de entre el 21 y el 30% mensual de la pensión para los pensionistas con pensiones de cuantía igual o superior a la mitad de la pensión máxima.
-Un embargo de entre el 15 y el 20% mensual de la pensión para los pensionistas con cuantías inferiores a la mitad de la pensión máxima y superiores a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años.
-Un embargo de entre el 10 y el 14% mensual de las pensiones de los pensionistas con cuantías por debajo de la pensión mínima de jubilación.