
La crisis sanitaria provocada por el Covd-19 ha dejado por el camino a muchos autónomos incapaces de soportar la presión económica de esta pandemia. Es una situación complicada por el colectivo, que ha visto impotente como las restricciones y los confinamientos han causado una notable caída de la facturación.
Los autónomos necesitan apoyos económicos y moratorias en sus pagos para poder superar la pandemia sin echar la persiana de su negocio. Por este motivo, la Administración, consciente de este problema, ha puesto a disposición del colectivo una serie de ayudas.
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social
Este apoyo económico se divide en tres líneas de ayudas diferentes:
1.- Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores en el RETA
- Aquellos autónomos que opten por la base mínima de cotización disfrutarán de una cuota única mensual de 60 euros mensuales por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los primeros 12 meses.
- Aquellos autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda disfrutarán de una reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, durante los primeros 12 meses.
Después de este primer año de bonificación, estas personas podrán ser beneficiarias de:
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la reducción del 50%.
- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la reducción del 30%.
2.- Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores en el RETA.
- Además de las reducciones y bonificaciones anteriores, estos profesionales tendrán una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes.
- Esta ayuda está prevista para los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general, con una duración máxima de 36 meses.
3.-Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores en el RETA.
- Aquellos autónomos que opten por la base mínima de cotización disfrutarán de una cuota única mensual de 60 euros mensuales por contingencias comunes y profesionales, durante los primeros 12 meses.
- Aquellos autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda disfrutarán de una reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses.
Estas ayudas pueden solicitarse en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación
Los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
¿Quién puede solicitarlas?
- Aquellas personas a cargo de menores de 12 años.
- Aquellas personas que tengan a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado en situación de dependencia.
- Aquellas personas que tengan a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Requisitos
- Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses.
- Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores.
- Mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
Beneficios
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
Estas ayudas pueden solicitarse en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ayudas ICO
El ICO ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las entidades de crédito.
El importe máximo por cliente será de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones; y los conceptos financiables son:
- Actividades empresariales o inversión y necesidades de liquidez dentro del territorio nacional.
- Proyectos de digitalización y, en particular, los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme
- Rehabilitación de viviendas y edificios.
Beneficios
Los autónomos podrán disfrutar tanto de un préstamo, como de un leasing, renting o línea de crédito; con un tipo de interés fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito.
El plazo de amortización y carencia será de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.
Estas ayudas se solicitan directamente a través de las entidades de crédito.
Prestación extraordinaria cese de actividad
El cese de actividad, también conocido como 'paro de autónomos', es una de las prestaciones a las que el trabajador por cuenta propia ya venía teniendo derecho desde antes de la pandemia. No obstante, se han adaptado diversos parámetros por la extraordinaria situación del colectivo.
Beneficios
Una vez que el autónomo toma la difícil decisión de echar el cierre de su negocio, tiene derecho a percibir el 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad que desarrollaba; que puede alcanzar el 70% si se trata de un miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedían de su actividad.
Sin embargo, cuando en el mismo domicilio convivan dos o más personas, unidas hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, con derecho a estas ayudas; la cuantía del cese de actividad descenderá hasta el 40% para cada una de las prestaciones.
Requisitos
Para poder acceder a esta ayuda extraordinaria, el autónomo debía estar afiliado al RETA o, en su defecto, al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
Por otro lado, debe hallarse al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social; aunque la Administración permite que el autónomo pague estas deudas en un plazo de treinta días después del cese de la actividad.
Para solicitar esta ayuda, el autónomo deberá dirigirse a su mutua colaboradora con la Seguridad Social y tramitarla a través de ella.