
Los autónomos han sido la parte más afectada por el Covid del tejido empresarial español. A pesar de que los datos de afiliación de mayo han sido una gran noticia para el colectivo, superando las cifras prepandemia, todavía queda mucho camino por andar para que los pequeños negocios retomen la normalidad.
Uno de los factores más importantes para que esta recuperación de la facturación se produzca es que las Administraciones pongan todo de su parte para salvar a los autónomos. En este sentido, las ayudas estatales y autonómicas son parte fundamental para la prosperidad del colectivo.
En este caso, los autónomos de Castilla y León tienen la oportunidad de disfrutar de diversas ayudas concretas y de las prestaciones que se han ganado con sus cotizaciones.
Subvenciones dirigidas a promover la extensión de la reducción de las cuotas a la Seguridad Social
La Junta de Castilla y León subvencionará las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales durante seis meses.
Requisitos
- Haber sido beneficiario de las reducciones de 12 o 24 meses para nuevos autónomos.
- Haber causado alta como autónomo partir del 1 de julio de 2019 para aquellas personas acogidas a la reducción durante 12 meses, y a partir del 1 de agosto de 2018 las acogidas a la reducción durante 24 meses.
- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones durante el período subvencionable.
- Realizar la actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
- Seguir dado de alta como autónomo mientras dure la ayuda.
¿Cómo solicitar las ayudas?
Las ayudas se solicitarán telemáticamente a través del portal online de la Junta de Castilla y León. Es necesario disponer del certificado electrónico y estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano. El plazo para presentar la solicitud será del 21 de junio al 9 de julio de 2021.
Ayudas a nuevos autónomos
Con la intención de fomentar el autoempleo la Administración han puesto en marcha una serie de ayudas para emprendedores:
- Subvención por establecerse como autónomo
Esta prestación tiene un máximo de 10.000 euros a percibir y solo pueden acceder a ella los siguientes colectivos:
- Desempleados en general.
- Jóvenes desempleados de 30 años o menos.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados con discapacidad.
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
- Mujeres víctimas de violencia de género (incremento de un 10% de la cuantía).
No obstante, estas personas deben cumplir ciertos requisitos:
- Realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- Compromiso de permanecer entre dos o tres años como autónomo.
- Subvención financiera
Esta prestación se basa en una rebaja de hasta cuatro puntos de interés en los préstamos solicitados, tanto a entidades privadas como públicas. El único requisito para acceder a esta ayuda es destinar, al menos en un 75% del préstamo, a financiar inversiones en inmovilizado fijo.
- Subvención para asistencia técnica
Se trata de una ayuda de hasta 2.000 euros destinados a contratar servicios de asistencia técnica. La Administración cubrirá el 75% del importe.
- Subvención para formación
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
¿Cómo solicitar las ayudas?
Estas ayudas se solicitan telemáticamente a través del portal oficial de la Junta de Castilla y León.
Prestación extraordinaria cese de actividad
El cese de actividad, también conocido como 'paro de autónomos', es una de las prestaciones a las que el trabajador por cuenta propia ya venía teniendo derecho desde antes de la pandemia. No obstante, se han adaptado diversos parámetros por la extraordinaria situación del colectivo.
Una vez que el autónomo toma la difícil decisión de echar el cierre de su negocio, tiene derecho a percibir el 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad que desarrollaba; que puede alcanzar el 70% si se trata de un miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedían de su actividad.
Sin embargo, cuando en el mismo domicilio convivan dos o más personas, unidas hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, con derecho a estas ayudas; la cuantía del cese de actividad descenderá hasta el 40% para cada una de las prestaciones.
Requisitos
- El autónomo debía estar afiliado al RETA o, en su defecto, al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
- Debe hallarse al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social; aunque la Administración permite que el autónomo pague estas deudas en un plazo de treinta días después del cese de la actividad.
¿Cómo solicitar las ayudas?
El autónomo deberá solicitar esta prestación ante su mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución; o antes del 21 de junio cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de junio y no estuviese cobrando la prestación extraordinaria del anterior cese de actividad.
Prestación extraordinaria cese de actividad para trabajadores de temporada
Esta prestación está dirigida a los llamados 'temporeros'. Todos esos autónomos sujetos a la temporalidad de su negocio y que, por ello, solo se dan de alta en el RETA durante unos meses determinados del año.
Estos trabajadores tienen derecho a percibir una prestación del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad que desarrollaba.
Requisitos
- Solo pueden recibir esta ayuda aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro y un máximo de seis meses por año. Además, mínimo dos de esos meses deben corresponder a la primera mitad del año.
- Durante el primer semestre de 2021 no puede haber trabajado más de 60 días como asalariado, por cuenta ajena; además de no tener unos ingresos netos superiores a 6.650 euros durante este periodo.
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social, con un plazo de 30 días para hacer el ingreso en caso de tener cantidades adeudadas.
¿Cómo solicitar las ayudas?
El autónomo deberá solicitar esta prestación ante su mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución; o antes del 21 de junio cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de junio y no estuviese cobrando la prestación extraordinaria del anterior cese de actividad.