
Cuando cobramos la prestación por desempleo, el 'paro', lo normal es que solo percibamos dicha prestación hasta que encontremos un trabajo que nos devuelva al mercado laboral, pero lo cierto es que, en función de los casos, el paro se puede cobrar a la vez que diferentes ayudas o pensiones e incluso se puede mantener con el desempeño de algún que otro empleo.
La página web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) informa de las compatibilidades de la prestación por desempleo.
El organismo explica que se puede compaginar el cobro del paro con un trabajo a tiempo parcial. Para ello, eso sí, se descontará la parte proporcional de la jornada de trabajo (es decir, si la jornada es del 50%, se descontará un 50% de la prestación por desempleo).
Además, hay otro supuesto en el que se puede seguir cobrando el paro. Los trabajadores que tras un cese de su actividad laboral decidan hacer autónomos podrán cobrar el paro hasta un máximo de 270 días con el objetivo de garantizarles una cobertura en los primeros meses de la actividad por cuenta propia, los que suelen ser más complicados por la falta de ingresos.
En parelelo, existe otro supuesto extra: el trabajo en empresas de familiares (hasta el segundo grado de cosanguinidad), siempre que se demuestre una relación laboral y no haya convivencia, entre otros criterios concretos.
También se podrá compatibilizar con el paro los trabajos de colaboración social, los contratos firmados en el marco de un programa de sustitución de personas en formación, el ejercicio de funciones sindicales o cargos públicos con dedicación parcial y las prácticas de trabajo que formen parte de los planes de estudios si no requieren dedicación exclusiva y con contraprestaciones limitadas a material, manutención, transporte o alojamiento.
El paro también se puede cobrar a la vez que las pensiones de jubilación parcial o las que fuesen compatibles con el trabajo anterior, así como las percibidas desde un Estado diferente al español. Junto a ellas, también se incluyen las prestaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
Por último, en este apartado también aparecen las indemnizaciones legales por las extinciones de contrato, así como las becas y ayudas públicas para cubrir gastos de transporte, alojamiento y manutención por la asistencia a acciones de formación ocupacional en el sistema público de empleo.