Economía

Así puedes cobrar el paro mientras trabajas en la empresa de un familiar

  • El SEPE lo permite, pero solo bajo unas condiciones muy concretas
  • Hay que valorar si hay convivencia y relación laboral demostrable
Foto: Dreamstime.

La prestación contributiva por desempleo, más conocida como el 'paro', es compatible con ciertas actividades que podemos desempeñar a la vez que se cobra. Una de ellas es trabajar en la empresa de un familiar, aunque bajo una serie de condicionantes.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa de que se podrá cobrar la prestación por desempleo, el paro, siempre que se trabaje en la empresa de un familiar con el que no se conviva, que la empresa se trate de una sociedad mercantil o laboral y cuando la persona interesada no tenga una participación social en dicha sociedad. Además, el familiar en cuestión no puede acumular el 50% de la sociedad.

El tope para definir un rango de familia es la cosanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Aquí se incluyen padres, hijos, abuelos y hermanos, tanto los propios como los de nuestro cónyuge, si fuese el caso.

Con el objetivo de evitar situaciones fraudulentas, el SEPE informa de que dedicará sus esfuerzos a corroborar que no existe relación de convivencia y que se pueda comprobar que, en efecto, sí haya una relación laboral demostrable.

Por todo esto, el organismo anuncia que tendrá en cuenta, de forma conjunta, "el tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria", entre otras cosas.

No obstante, el SEPE asegura que, en caso de tener menos de 30 años y el padre o madre autónomo con el que conviva le contrate como trabajador por cuenta ajena, no cotizará a la prestación por desempleo ni tendrá derecho a ella, pero en el caso de que cese en ese trabajo y tuviese cotizaciones anteriores sí podría percibir la prestación por desempleo o, en su defecto, el subsidio por cotización insuficiente.

Una vez cumplidos esos 30 años, y si se mantiene la relación laboral en la que se trabaja por cuenta ajena, el trabajador podrá comenzar a cotizar por desempleo.

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