
La tendencia al llegar la edad ordinaria de jubilación es pensar en el retiro, pero hay personas que por diversas razones alargan unos años su vida laboral. Esto se puede hacer de diferentes formas, y una de las más suaves permite combinar el cobro de una parte de la pensión de jubilación con la realización de una actividad a tiempo parcial.
Esto se puede hacer gracias a la jubilación parcial, que concibe la compatibilización de una pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Para ello, lógicamente, hay que cumplir con los requisitos para recibir la pensión por jubilación contributiva: un mínimo de 15 años trabajados y que al menos dos hayan tenido lugar en los últimos 15.
Tal y como explica la Seguridad Social, el mecanismo es el siguiente: a partir de los 65 o 66 años, el jubilado puede retomar el trabajo con una jornada máxima de entre el 50 y el 75% respecto a la de un trabajador de la misma empresa contratado a jornada completa, y se le aplicará una reducción proporcional del mismo porcentaje trabajado a la pensión que estuviese recibiendo.
Durante el tiempo en el que el pensionista (que a efectos de cobertura de prestaciones tiene esta condición) realice su trabajo a tiempo parcial, irá generando nuevas cotizaciones. Así, la jubilación parcial ofrece la posibilidad de mejorar la pensión del jubilado si éste tuvo periodos durante los últimos 24 años, los que se toman para determinar la base reguladora, de ausencia de trabajo.
Una vez finalice su trabajo a tiempo parcial, se procederá al cálculo de la nueva base reguladora que debe tener en cuenta los nuevos periodos cotizados. Si esta base reguladora resultase inferior a la que se tenía antes de la jubilación parcial, se mantendrá la más alta.
Las nuevas cotizaciones darán lugar a un nuevo porcentaje de la base reguladora (dado que hay más cotizaciones, se tendrá derecho a un mayor porcentaje) y, en el caso de las jubilaciones anticipadas, se reducirán los coeficientes reductores aplicables.
Esta modalidad de jubilación se puede aplicar a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo para el de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y el personal de la Administración de Justicia. Además, no se puede compatibilizar con las pensiones de incapacidad permanente que se le reconociesen con posterioridad a la jubilación.