Economía

Los empleos estacionales solo se podrán cubrir por contratos de fijo-discontinuo, nunca por temporales

  • Las subcontratas sólo podrán hacer contratos indefinidos
  • La temporalidad queda limitada a "incrementos ocasionales e impredecibles"
  • El temporal no podará pasar de 12 meses y el interino de 24 meses
Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Trabajo, durante una mesa de negociación.

La última propuesta presentada por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales sobre la reforma laboral establece que ningún empleo de carácter estacional se podrá cubrir con un contrato temporal. Así, propone modificar el artículo 15 del ET (duración del contrato de trabajo) que todos los contratados deben ser por tiempo indefinido y solo podrá celebrarse un contrato de duración determinadas por razones de carácter productivo y organizativo.

A renglón seguido, el departamento de Yolanda Díaz matiza que por razones productiva se considera exclusivamente el "incremento ocasional e imprevisible" de la actividad que no se pueda cubrir por la plantilla.

Pero da un paso más radica, según apuntan algunos juristas consultados por el eE, al prohibir el uso de los contratos temporales para actividades estacionales: "En ningún caso, se entenderá productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deber ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas a tal fin". En concreto, Trabajo se refiere al contrato de fijos-discontinuos.

Fuentes de sectores como la agricultura y la hostelería, con un importante factor estacional, ya explicaron a eE hace unas semanas que para muchos casos es inviable el fijo-discontinuo para cubrir picos puntuales. En agricultura, además, apuntan que la mayoría de las campañas se cubren con trabajadores inmigrantes que, en muchas ocasiones, vuelven a sus países y no se les puede localizar. Estos sectores demandan algún tipo de sistema ad-hoc para que se ajuste a la realidad de su actividad, más allá del contrato de fijo-discontinuo.

Subcontratas

En lo referido a la contratación de las subcontratas, el Gobierno quiere imponer la obligación de que estas empresas cuenten con sus propias plantillas con contratos de carácter indefinido. "En ningún caso, el contrato de duración determinada (temporal) por razones productivas podrá utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas o subcontratas o concesiones administrativas". La propuesta de las subcontratas no cuenta con el apoyo de la patronal.

Duración del contrato temporal

Sobre la duración de los empleos temporales hay distingos entre los contratos realizados por razones productivas y por razones organizativas (sustitución de un trabajador en baja). En el caso de los primeros, el máximo será de seis meses, un año de manera excepcional siempre que se haya pactado en el convenio colectivo. Si el contrato se realizó por menos de seis meses, se permitirá una única prórroga hasta completar el tiempo límite (seis meses o un año).

Para la sustitución de trabajadores, el tiempo se alagará hasta la reincorporación del empleado de plantilla. No obstante, si pasa de los 24 meses, la contratado con carácter temporal "adquirirá la condición de fijo", según la propuesta de reforma del Gobierno. Igualmente pasará a fijo si el empleado sustituido no se reincorpora, aunque sólo para el sector privado, no "para el sector público" que va por otra legislación aparte del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos por escrito

Además, si el trabajador temporal no ha sido dado de alta en la Seguridad Social o no se la he hecho un contrato por escrito, serán causas para que se les considera automáticamente como empleados indefinidos. O si se ha hecho por escrito, pero no se han especificado las causas que justifican que ese contrato sea temporal -"habilitantes de la contratación laboral y las causas concretas que justifican su realización", dice el texto de Trabajo-, también pasará a indefinido.

Refuerza también la posición de la Inspección, pues si un trabajador solicita al Sepe un certificado de los contratos de duración temporal para poder acreditar su condición de trabajador fijo, el Sepe, además de remitir dicho documento a la empresa, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Inspección de trabajo si advirtiese que se han sobrepasado los límites máximos temporal

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Comentarios 26

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A los vagos señoritos cortijeros de izquierdas
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Julio Inglesias #23 es el clásico señorito cortijero de izquierdas. Sabe perfectamente que el SMI no sube el salario que cobra nadie. Simplemente hace que quien produzca menos que ese SMI (aumentado con las cargas sociales y los impuestos) queda fuera del mercado laboral para siempre.

Y gracias a esa subida del SMI gente sin experiencia (jóvenes) no puede aumentar la productividad trabajando.

Pero vamos no te importe, tan sólo el 23% de los jóvenes está en paro exclusivamente por la subida del SMI. A un retrasado mental de izquierdas como tú eso le debe dar igual

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#25
Julio Inglesias
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vagos señoritos cortijeros de izquierdas#. Pues se equivoca usted bastante, soy economista entre otras cosas, si le interesa tanto ponerme un cliché, que parece es lo único para lo que estira su neurona. Veo también que tiene bastante de esa clásica tontez a la que me refería.

Me ha hecho especialmente gracia eso de que el SMI no sube el salario que cobra nadie (lo ha oído usted, pero no sabe bien cuándo sucede esto), porque así usted mismo se refuta, pues si no lo cobra, no influye y si no influye, no hay forma de que afecte al empleo; y por supuesto que lo hace, aunque varía mucho su elasticidad en función de la situación. Como se va a demostrar en los próximos años.

Si el SMI fuese tan determinante en la empleabilidad, ya lo hubieran bajado este y otros gobiernos y fin del problema, pero desgraciadamente en la economía es más compleja que eso. Depende mucho más de la capacidad del sistema de generar puestos de trabajo, que se arregla de otras maneras. Aunque muchos hayan simplificado esto a la subasta de tomates en el mercado, el comportamiento dista mucho de ser tan elástico como alguno pretende que sea. Revísese usted el concepto de desempleo estructural, le vendrá bien.

Sobre lo del 23% PARO en jóvenes depende del SMI...no sabe usted en qué mundo vive.

Descanse que la neurona ha debido esforzarse mucho, aunque para poco.

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#26