Economía

Un vehículo deteriorado para circular tiene que tener seguro a terceros

  • Solo la baja en Tráfico elimina la obligación aunque esté a la espera de llevarlo al desguace
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El seguro de responsabilidad civil de un automóvil , por muy deteriorado que esté y aunque se encuentre en un terreno privado a la espera de ser llevado al desguace, es obligatorio si no no ha sido legalmente retirado de la circulación, dándole de baja en Tráfico.

Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia, de 29 de abril de 2021 , en la que se dictamina que no se puede excluir la obligación de mantener vigente el seguro a terceros por el mero hecho de que el vehículo matriculado no sea apto, en un momento dado, para circular por su lamentable estado.

El ponente, el magistrado Jarukaitis, recuerda que el concepto de vehículo, incluido en la Directiva 2009/103, es objetivo e independiente del uso que se haga o pueda hacerse del mismo en cuestión o de la intención del propietario o de cualquier otra persona de utilizarlo efectivamente.

Razona el magistrado que el estado técnico de un vehículo puede variar a lo largo del tiempo y su eventual restablecimiento depende de factores subjetivos, como la voluntad de su propietario o de su poseedor de efectuar las reparaciones necesarias y la disponibilidad del presupuesto necesario para ello. Por consiguiente, si el mero hecho de que, en un momento dado, un vehículo no fuese apto para circular bastara para privarle de su condición de vehículo y bastase así para que no estuviera sujeto a la obligación de aseguramiento, se cuestionaría el carácter objetivo de este concepto de vehículo.

Un Estado no puede poner una nota en un carné de conducir, si se renovó en otro

Además, estima que la obligación de aseguramiento no está vinculada a la utilización del vehículo como medio de transporte en un momento dado ni a la cuestión de si el vehículo de que se trata ha causado daños.

Esta interpretación garantiza que las víctimas sean indemnizadas en todo caso, bien por el asegurador bien por el organismo de indemnización en el caso en que el vehículo implicado en el accidente no estuviese asegurado o no haya sido identificado.

Y concluye que , para que un vehículo quede excluido de la obligación de aseguramiento, es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación. Si bien la baja en la matriculación del vehículo puede constituir tal constatación objetiva, el Derecho de la Unión no regula el modo en que tal vehículo puede ser legalmente retirado de la circulación.

Por otra parte, en sentencia de 29 de abril de 2021, el TJUE establece que un Estado miembro puede negarse a reconocer un permiso de conducción renovado en otro Estado miembro tras haber prohibido a su titular conducir en su territorio. En cambio, no puede incluir en el permiso ninguna mención sobre la prohibición de conducir en su territorio, ya que esa modificación es competencia exclusiva del Estado miembro de residencia normal del titular.

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