Economía

Estos son los plazos para darte de alta o de baja en la Seguridad Social

  • Estas fechas pueden cambiar en función del régimen al que se pertenezca
  • La propia Seguridad Social explica estos cambios a través de su página web
Foto: eE.

La afiliación a la Seguridad Social es indispensable para poder acceder en el futuro a las diferentes prestaciones o pensiones que se contemplan en cada uno de los diferentes regímenes. Estar al día con el organismo no solo supone el pago de las cuotas, sino también actualizar al momento cuál es nuestra situación actual, es decir, si estamos dados de alta o de baja.

Por ello, la Seguridad Social explica en su página web cuáles son los plazos para presentar tanto las altas como las bajas y las posibles variaciones de los distintos regímenes y evitar así que la actualización de nuestra situación se haga fuera de tiempo.

Régimen especial

Los trabajadores pertenecientes a este régimen han de comunicar su alta en la Seguridad Social durante los 60 días naturales previos al inicio de la relación laboral. Las bajas y las variaciones en la afiliación deben ser comunicadas durante los tres días naturales posteriores.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta)

Todos aquellos autónomos que deseen darte de alta tendrán que hacerlo dentro los 60 días naturales previos al inicio de la actividad, mientras que para la baja y las variaciones el plazo es de tres días naturales.

Régimen de la Minería del Carbón

Para este régimen, los trabajadores deberán comunicar su alta con carácter previo al inicio de la relación laboral, aunque no se especifica este periodo. Para la baja y las variaciones, el plazo sigue siendo de tres días naturales.

Régimen Especial del Mar

Los trabajadores de este régimen (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena) han de presentar esa alta en los 60 días previos al inicio de la relación, mientras que para las bajas o las variaciones el plazo es de tres días naturales.

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