Economía

¿Puedo recibir la pensión de mi hermano? Así funciona la prestación en favor de familiares

  • El cónyuge o descendientes no son los únicos que optan a la prestación
  • Hermanos, nietos o padres también pueden acceder a la ayuda
  • Se puede optar desde un 20% hasta el 100% de la pensión
Así es la pensión en favor de familiares
Madridicon-related

Las viudas y viudos o huérfanos no son los únicos que tienen derecho a recibir una pensión generada por el cónyuge fallecido. Un familiar cercano también puede acceder a una prestación de la Seguridad Social. Es los que se conoce como pensión en favor de familiares y puede alcanzar el 100% si el muerto no tenía pareja e hijos.

Qué es la pensión para un familiar

La Seguridad Social explica que esta prestación económica consiste en una pensión que se concede a esos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos.

Quién puede acceder a esta pensión y qué requisitos debe cumplir

La lista que contempla la Seguridad Social es la que sigue a continuación. No obstante, deben ser familiares que hayan convivido y dependido económicamente del causante de la prestación con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos.

1- Nietos/as y hermanos/as.

2- Madre y abuelas.

3- Padre y abuelos.

4- Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente

Además, esta prestación será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública. Asimismo, la realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.

Cuantía de la pensiones a familiares

La cuantía de la prestación económica del familiar se calcula aplicando el 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

No obstante, si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.

Cuándo se extingue la pensión

1. Si los beneficiarios son nietos/as y hermanos/as:

- Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.

- Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.

- Por adopción.

- Por contraer matrimonio, salvo excepciones.

2. Si los beneficiarios son ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

- Por contraer matrimonio.

- Por fallecimiento.

Qué requisitos de cotización debe cumplir el fallecido 

Para que se pueda generar esta prestación, se exige al fallecido un periodo mínimo de cotización que dependerá de su situación laboral:

1. Si estaba cotizando: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

2. Sin no estaba cotizando: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

3. Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky