
La Ley de Presupuestos Generales del Estado por la que se aprobaron las cuentas para 2021 contempló que tanto empresas como autónomos pudieran acceder a la moratoria de las cuotas que se pagan a la Seguridad Social. Esta moratoria es de tres meses y, llegados al mes de marzo, está a unos pocos días de finalizar...por lo que los interesados deben ponerse en marcha cuanto antes.
En concreto, esta moratoria afecta ya solo a los autónomos, ya que el periodo de las cuotas que se podían aplazar en el caso de los empresas era de diciembre de 2020 a febrero de 2021. Para los trabajadores por cuenta propia, el plazo corría un mes, de enero a marzo de 2020. De esta manera, se agotan las fechas límite para poder acogerse a esta ayuda.
El texto de la Ley 11/2020 recoge en su disposición final número 43 que "las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas".
Es decir, que las solicitudes se han de realizar como muy tarde hasta el miércoles 10 de marzo.
¿Qué requisitos hay que cumplir para la moratoria?
El artículo que regula esta moratoria es claro y conciso: podrán pedir estas moratorias todos los autónomos y empresarios que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.
¿Cómo funciona la moratoria y cuándo hay que devolver las cuotas?
Una vez se solicita esta moratoria, la Seguridad Social considera al solicitante al corriente del pago de las cuotas, aunque posteriormente debe ser aceptada esta solicitud. El interés de esta moratoria es del 0,5%, un tipo de interés mucho más bajo que a nivel de mercado.
El procedimiento de devolución de las cuotas será el siguiente: se irá amortizando mediante plazos mensuales, de manera que cada cuota mensual aplazada se tendrá que pagar en cuatro mensualidades como máximo. De esta forma, la empresa o autónomo que pidiese aplazar los tres meses disponibles (el máximo), podrá ir pagando esas cuotas durante 12 mensualidades como máximo (contando desde el inicio de la resolución), suponiendo un pequeño extra en la cuota de esos meses.