Economía

¿Cuánto se queda Hacienda de mi pensión?

  • Son consideradas una renta del trabajo a ojos de la Agencia Tributaria
Foto: Pixabay.

El año 2021 ha traído a los pensionistas una revalorización de entre el 0,9 y el 1,8% de sus pensiones, pero no solo eso: con la entrada en vigor de los nuevos Presupuestos también se ha actualizado la regulación de las retenciones de este tipo de prestaciones.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, tal y como indica la Agencia Tributaria, las pensiones cuentan como una renta del trabajo. Esto no significa que algunas no estén exentas de tributar: es el caso de los pensionistas en circunstancias similares a la de los contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros o 14.000 en caso de dos pagadores y también el caso de las pensiones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, orfandad, terrorismo o en favor de familiares.

No obstante, estos grupos suelen ser minoritarios. El resto, al ser rentas procedentes del trabajo, tienen que tributar. La escala de retenciones a cuenta publicada en el Boletín Oficial del Estado que anunció la entrada en vigor de los Presupuestos establece los siguientes tramos que son aplicables a las pensiones:

-De 0 a 12.450 euros anuales el porcentaje aplicable será de un 19%.

-De 12.450 a 20.200 euros el porcentaje será de un 24%.

-De 20.200 a 35.200 euros el porcentaje será de un 30%.

-De 35.200 a 60.000 euros el porcentaje será de un 37%.

Existen más porcentajes, pero al ser la cuantía máxima de las pensiones de 37.904,86 euros para 2021, no son aplicables.

En este punto, la Ley 11/2020 contempla que, en función de cada caso, la cotización puede ser diferente: "Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan".

De hecho, y tal como informa la Agencia Tributaria, se establecen unos ímites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener si las pensiones no llegan a esas cantidades en algunos casos concretos:

-Los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con un hijo tendrán el límite en 15.106,50 euros mientras que los tengan dos o más hijos lo tendrán en 16.451,50 euros.

-Los contribuyentes con cónyuges que no superen los 1.500 euros anuales de rentas (sin contar exentas) tendrán un límite de 14.576 euros sin hijos, de 15.733 con un hijo y de 17.386 con dos o más hijos.

-Los contribuyentes en otras situaciones tendrán el límite en 13.000 euros sin hijos, 13.561,50 con un hijo y 14.184 con dos o más hijos.

Residentes fuera de España

Además, las personas que reciban una pensión del Estado español pero residan fuera de sus fronteras también tendrán que tributar por ella, aunque en un régimen especial que se rige por los siguientes porcentajes y tramos:

-Un 8% para el primer tramo, de 0 a 12.000 euros.

-Un 30% para el segundo tramo, de 12.000 a 18.700 euros.

-Un 40% para el tercer tramo, a partir de 18.700 euros.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky