
A falta de unos meses para que se abra la próxima campaña de la Renta, el Pacto de Toledo continúa ultimando los detalles que en parte afectarán a esta. Uno de ellos y entre los aspectos más demandados es qué pasará con las pensiones y su reforma con una posible revaloración del IPC. Ayuda que, en determinados casos, está exenta en IRPF.
Salvo excepciones, todas las pensiones sí están sujetas a tributación y su consideración es la de rendimientos del trabajo. Es decir, estas ayudas están sujetas a las mismas retenciones que las pagas de un trabajador, dependiendo, eso sí, de las correspondientes circunstancias económicas de cada contribuyente.
Sin embargo, según analiza el Instituto BBVA de Pensiones, no todos los pensionistas deben presentar la declaración de la Renta (están exentas las rentas inferiores a 22.000 euros o aquellos que no superen las condiciones que se marcan para cualquier otro contribuyente).
Pero, además de estos condicionantes, también hay ciertas pensiones que no deben pasar por el IRPF. Son aquellas más especiales y en casi todos los casos están sujetas o a dificultades físicas muy graves o a circunstancias familiares especiales.
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están siempre exentas de tributación, tanto para las procedentes de la Seguridad Social como para aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.
A los 65 años, estas ayudas pasan a convertirse en pensiones de jubilación. Sin embargo, el cambio de denominación sigue exenta de la tributación y no afecta para nada a las condiciones de esta.
Orfandad
Misma circunstancia se da con las pensiones de orfandad. Estas están en todo caso exentas de tributación en IRPF.
Terrorismo
También entran en esta categoría aquellas ayudas derivadas de actos de terrorismo, como las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
En favor de familiares
Por último, aquellas pensiones en favor de familiares estará exenta si deriva bien de actos de terrorismo o bien de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. De la misma forma, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.