Ante las nuevas medidas de restricción o contención que se han impusto en la mayoría de las comunidades autónomas se ha producido un interés de muchas empresas por solicitar el nuevo Erte rebrote que el Gobierno aprobó el 26 de junio fruto del acuerdo con los empresarios y sindicatos.
Sin embargo, al tratarse de una figura ex novo, se ha generado una gran confusión a la hora de solicitarlo en la mayoría de las empresas interesadas, en especial las del ocio nocturno y las de restauración y hostelería.
Para aclarar la avalancha de consultas que se están produciendo, la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Comunidad Valenciana ha generado una instrucción aclarando el uso del nuevo Erte, conocido coloquialmente como rebrote, aunque legalmente sigue siendo el mismo Erte de fuerza mayor que estaba en vigor hasta el 1 de julio.
Ministerio de Trabajo
Fuentes de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo matizan a elEconomista que la aclaración ha sido consensuada con el Ministerio de Trabajo, por lo que la instrucción aprobada en la Comunidad Valenciana es aplicable a cualquier región, máxime si se tiene en cuenta que es una normativa estatal aprobada en el Real Decreto Ley 24/2020.
La instrucción de la Comunidad Valenciana ha sido difundida a través de la Dirección General de Trabajo, que se la ha remitido a los sindicatos, a las patronales valencianas, al Colegio de abogados y al de Graduados Sociales, y por la Dirección General del Turismo que se la ha remitido directamente a las empresas del sector, las más afectadas por las nuevas restricciones,
En la instrucción se explica que las empresas de la Comunidad Valenciana (aplicable para cualquier empresa española) que se hayan visto afectadas o se puedan ver afectadas por la adopción de medidas de restricción o contención y que, como consecuencia, vean impedida el desarrollo de su actividad, "podrán tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) por Rebrote, conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 24/2020".
La Dirección de Trabajo valenciana, tras consultar con el Ministerio de Trabajo, señala que entre las medidas de restricción se hallan "las nuevas decisiones que se están adoptando por las autoridades de la Unión Europea (UE) o de otros países que afectan directamente al sector de hostelería y, también, las recientemente adoptadas por las autoridades sanitarias en orden a las restricciones de movilidad o sobre el ocio nocturno". No obstante, señalan la autoridades laborales que también podrán acogerse a estos Ertes rebrote las empresas de cualquier actividad o sector que vean impedida el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción.
La instrucción, que desveló el diario Levante EMV y a la que ha tenido acceso eE, explica que a los efectos de la tramitación de estos nuevos Ertes, las empresas deberán formalizar su presentación ante la autoridad laboral de la Comunidad (en cada comunidad hay una autoridad laboral al ser materia transferida, salvo para grandes empresas con sedes repartidas por toda España) que, conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá dictar Resolución constatando la concurrencia de la causa.
Solo con Erte anterior
Esta nueva medida podrá afectar tanto a empresas que tuviesen aprobado un Erte anterior por Fuerza Mayor y hubiesen renunciado a él, como a empresas que estando en una situación de Fuerza Mayor parcial, (con empleados trabajando y otros en el Sepe) se viesen afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad dictadas por alguna autoridad pública.
En estos casos, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social se aplicarán al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta: en empresas de menos de 50 trabajadores el 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, y en las de 50 o más trabajadores el 60%.
Asimismo, en estos supuestos de Erte por rebrote las causas alegadas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, y que la suspensión de los contratos temporales supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones, el plazo de seis meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 27 de junio.
Temores por un nuevo Erte
Muchas empresas han mostrado ya sus dudas ante la necesidad de tener que volver a solicitar los expedientes ante las autoridades laborales de cada comunidad autónoma, recordando las dificultades que padecieron para que les fuese reconocido, primero, y después para que sus empleados pudiesen cobrar sus prestaciones del Servicio Público de Empleo (Sepe).
Pero también, por la inseguridad jurídica que han denunciado empresas, abogados o graduados sociales que han visto como los anteriores expedientes empezaban a funcionar bajo el silencio administrativo y con el paso del tiempo han recibido una resolución contraria. En cuyo caso no han tenido margen de maniobra para poder solicitar otro Erte, bien alegando causas que justificasen la fuerza mayor, o tramitándolos como Ertes por causas objetivas.
Además, también se han quejado del anuncio de que los Ertes podían ser revisados a posteriori por la Inspección, con la posibilidad de que el expediente hubiese sido aprobado con errores.