La duda del millón de este verano ante la contratación de unas vacaciones es qué pasará si los brotes de coronavirus obligan a nuevas restricciones y frustran los planes. ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero si no puedo disfrutar del hotel o de los viajes ya pagados?
Desde Facua-Consumidores en Acción confirman el derecho al reembolso del precio de los servicios de los que no puedan disfrutar los usuarios en caso de que se produzcan nuevas limitaciones a la movilidad o un nuevo confinamiento.
Según la asociación, así se establece en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al covid-19, en el que se indica que "si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios [...] resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento".
Se refiere tanto a la compraventa de bienes como a la prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo (los que se prolongan en el tiempo y son pagados generalmente por cuotas). En verano, por ejemplo, podría ser el caso de un curso de surf o de idiomas de varias semanas o meses.
En concreto, la normativa aprobada durante el estado de alarma extendió su ámbito de aplicación tras la modificación que introdujo el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio en la que se añadían a esos supuestos, las cancelaciones por las medidas adoptadas por las autoridades competentes "durante las fases de desescalada o nueva normalidad".
Así, los usuarios tendrían derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados -viajes, hoteles, paquetes turísticos asistencia a eventos y espectáculos...- que no hayan podido disfrutar o su cumplimiento resulte imposible.
¿Y si ya estoy en el destino?
Lo cierto es que las nuevas restricciones pueden llegar con los usuarios ya desplazados al destino turístico contratado. En este caso, Facua indica que existen dos soluciones: por un lado, si existiera un margen para que las personas desplazadas pudieran volver a su residencia habitual, los usuarios tienen derecho a recuperar el dinero de los días que no hayan podido disfrutar por resultar imposible el cumplimiento del resto del contrato.
Pero si no hubiera opción de regresar y se vieran obligados por la situación a prorrogar su estancia en el lugar de destino más allá de las fechas que tuvieran contratadas, "Facua entiende que la Administración -estatal o autonómica- debería hacerse cargo de su manutención y hospedaje mientras se vean impedidos poder retornar a sus domicilios".
Rubén Sánchez, presidente de Facua, reconoce la dificultad para reclamar las devoluciones y, en declaraciones en La Sexta, ha reprochado al Gobierno la falta de acción por ejemplo, ante la negativa de las aerolíneas a devolver los importes de los billetes tras la cancelación masiva de viajes por el coronavirus.
En este sentido, el Ministerio de Consumo dio un paso al abrir la vía judicial contra varias aerolíneas por omitir a los usuarios el derecho a la devolución o extender un bono para su disfrute en el plazo de un año. "El derecho es al reembolso, no a un vale o bono", ha indicado Sánchez.