
¿Con qué protección cuenta el consumidor durante el estado de alarma? ¿Qué pasa con los servicios adquiridos o los servicios contratados que no puede disfrutar durante el confinamiento? ¿Deben seguir pagando los créditos al consumo que hayan adquirido previamente? El Consejo de Ministros aprobó ayer un paquete de medidas directamente enfocadas a consumidores y usuarios que busca propiciar el acuerdo con las empresas pero que establece una serie de plazos para, en caso de no entendimiento, la devolución del dinero por los servicios no prestados.
"Se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días", establece el real decreto-ley publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estas son las medidas de protección a los consumidores que aparecen impulsadas desde el Ministerio de Consumo para hacer frente al coronavirus:
Viajes combinados
¿Qué pasa con quienes hayan contratado a través de agencias un paquete de servicios? Para estos viajes, que pueden incluir vuelos, hoteles, excursiones o el alquiler de vehículos, el consumidor o usuario podrá optar por dos vías: solicitar el reembolso o hacer uso de un bono que podrá entregarle al organizador. Ese bono que el Gobierno permite a las agencias entregar deberá tener un año de vigencia desde la conclusión del estado de alarma y "en caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso".
Bienes o servicios no disfrutados
En el caso de adquisición de bienes o servicios de tracto único que no se hayan podido entregar o prestar, el Real Decreto-ley permite al consumidor y usuario solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días. La empresa podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero.
Academia, gimnasio, residencia de estudiantes...
En cuanto a los servicios de tracto sucesivo, es decir, los que se prolongan en el tiempo y son pagados -generalmente- por cuotas pero no disfrutados por la declaración del estado de alarma (academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios, escuelas infantiles...), "se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido", establece la nueva norma recogida en el BOE.
Según indican desde el Ministerio de Consumo, el Gobierno resuelve que antes de la devolución del dinero, la empresa podrá ofrecer una recuperación de los servicios cuando se retome la normalidad. Pero si el cliente no acepta esta opción, la empresa deberá proceder a la devolución del dinero.
Moratoria de créditos al consumo
En cuando a los créditos al consumo que no estén dirigidos al pago de hipotecas, el Gobierno ha aprobado una moratoria de tres meses de la que podrán beneficiarse quienes hayan sufrido una pérdida de ingresos y estén en los supuestos que le confieren la condición de consumidor vulnerable. "El objetivo de la medida es extender a todo tipo de préstamo el alivio económico establecido por el Real Decreto-ley 8/2020 para las personas más necesitadas mediante la suspensión de los contratos de crédito o préstamo no hipotecario" establece el real decreto-ley.
Así, el usuario deberá estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.
Además, no podrá tener ingresos en su unidad familiar que superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El límite se verá ampliado cuando haya personas dependientes tales como hijos, personas mayores de 65 años o con discapacidad a cargo o cuando el beneficiario de la moratoria tenga una discapacidad.
Y la última condición para acogerse a la moratoria: el peso de todas sus deudas juntas, o únicamente el préstamo al consumo si ya alcanza ese umbral, pasen a suponer el 35% de los ingresos de la unidad familiar y el esfuerzo que suponga el pago de estas deudas para la unidad familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3 como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Cerco a la publicidad de apuestas online
El último real decreto-ley también establece nuevas restricciones a la publicidad de las apuestas y el juego online, en línea con la norma que prepara el equipo de Alberto Garzón y de la que ya hay un borrador. Según ha indicado el ministro en rueda de prensa, mientras las apuestas deportivas se han visto reducidas drásticamente ante la ausencia de eventos deportivos, el juego online ha registrado un notable incremento.
De esta manera, solo se podrán emitir estos anuncios en la franja de 1 a 5 de la madrugada en televisión, radio y plataformas streaming, quedan prohibidos en cualquier horario en redes sociales, páginas web y correo electrónico y no podrá usarse el coronavirus como excusa para incitar a las apuestas.
Según se amplía hoy en el BOE, la medida busca "evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico" por lo que "se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería".