
El Real Decreto Ley de 'nueva normalidad' tras el estado de alarma por el covid-19 aprobado este martes por el Gobierno y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dicta que la separación entre las mesas en los centros de trabajo pase de 2 a 1,5 metros. El texto del Ejecutivo incorpora al ámbito laboral la propuesta de Ciudadanos de reducir la distancia mínima interpersonal ese medio metro.
Según recoge el artículo 7 del Real Decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, los centros de trabajo deberán "adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores". "Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo", se remarca en este punto.
En esa misma línea, y con el fin de evitar aglomeraciones, el Gobierno llama a "adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia".
Para facilitar este extremo, el decreto conmina a los centros laborales a "adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible".
Respecto a las medidas de higiene, el texto insta a las empresas a "adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso".
De la misma manera, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, tendrá que "poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos".
Qué hacer a los primeros síntomas
El Real Decreto también ha referencia al proceder cuando haya trabajadores que presenten síntomas de covid-19. En el caso de que un empleado presente síntomas compatibles con covid-19, esté en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por la enfermedad o se encuentre en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona contagiada, éste "no deberá acudir a su centro de trabajo".
En el caso de que un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, dice el decreto, "se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales". "De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario", apostilla el apartado.