
El Real Decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros tiene el objetivo de extender el teletrabajo y evitar numerosos desplazamientos por motivos laborales en mitad del Estado de alarma. El Gobierno abre la puerta al trabajador para exigir esta medida a la empresa, al conminar a las empresas a ofrecer un sistema de evaluación que cada empleado podrá cumplimentar individualmente. En ningún caso se obliga a una empresa cuando es necesario la presencia física del empleado.
Los detalles que ofrece el Real Decreto aprobado ayer, las empresas tendrán más problemas para obligar a sus empleados a acudir a sus puestos de trabajo físicos, en mitad de las restricciones de movilidad adoptadas por el Gobierno para contener la epidemia del coronavirus. El Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, ha logrado adoptar medidas de protección a los trabajadores en la normativa. Algo que no consiguió el pasado viernes cuando se decretó el Estado de alarma y ha explicado en una nota de prensa que el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su organización.
Para ello facilitará a los trabajadores sistema de autoevaluación, o un cuestionario, que el empleado deberá rellenar para saber si su puesto puede desarrollarse desde su domicilio. Lo que debería servir para que la empresa adoptase la decisión de prescindir del empleado físicamente.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros pasó por encima sobre una la cuestión que se hacen muchos trabajadores en estos días de la obligación de acudir a su puesto de trabajo. Se limitó a decir que "vamos a establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan".
Unas de las fricciones del anterior Consejo de Ministros del pasado fue la protección de los trabajadores, en un momento en el que se iban a restringir los movimientos de los ciudadanos. De hecho, en el borrador que se filtró hacía referencia a que "los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales". Finalmente, quedó fuera del texto que se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
El pasado lunes, el primer día laborable tras el Estado de alarma, muchos trabajadores tuvieron que hacer uso del transporte público en Madrid para acudir a sus centros laborales. En algunos momentos, fue imposible cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad de mantener una distancia de seguridad con otras personas. Sánchez ha prometido que una partida importante de los 200.000 millones del plan de choque del coronavirus estará destinado a la ayuda de las pequeñas y medianas empresas para la compra de ordenadores y así fomentar en la medida que sea posible el teletrabajo de sus trabajadores.
El Real Decreto establece conmina a las empresas a "establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia,
debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado". Y recuerda que esta medida alternativa "deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad".
Fuentes del Ministerio han aclarado que la intención es flexibilizar los trámites para acelerar el teletrabajo. Pero el Real Decreto subrayan que las empresas que no lo hayan adoptado si las circunstancias lo permite "se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos", a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A la pregunta de cómo se debe articular cuando un empleado no le autorizan trabajar en casa, si puede ser efectivo. La nueva normativa establece que "la empresa debe hacer todo lo posible para adaptarse".
El trabajador que crea que puede cumplir su jornada de forma no presencial puede denunciarlo para ejercer su derecho de seguridad laboral.
El departamento de prevención de riesgos laborales debe facilitar un cuestionario al empleado para hacer una autoevaluación, que será "realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora". Desde el Ministerio insisten que el Real Decreto pretende facilitar el teletrabajo, ya que los trámites dentro de las empresas suelen ser más largos.
La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación
El Ministerio de Yolanda García también ha detallado de cómo se articulará la medida de que el trabajador pueda reducir voluntariamente su jornada laboral con familiares dependientes a cargo, como puedan ser niños, personas mayores o discapacitados. Fuentes del Ministerio explican que los trabajadores que se puedan acoger a esta medida tendrán tiene que atender a personas "por razones de edad, enfermedad o discapacidad". Además, también se atenderá como una causa excepcional las "decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza". Este extremo se aplicará" hasta el segundo grado de relación familiar de la persona trabajadora", explican. También en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se hubiera encargado de esta cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo.
La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores o cuidadoras, defienden desde Trabajo.
El Real Decreto indica que esta medida "es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser
justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al
mismo en la misma empresa".
El texto legal establece que "los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán
resueltos por la jurisdicción social", por la vía rápida que establece el procedimiento establecido la ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Y añade que "el ejercicio de
los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos".