El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), que ha iniciado ya su andadura parlamentaria, despertará una oleada de litigiosidad para dirimir casos de doble tributación, avisan los expertos consultados por elEconomista. Sucede que pese a haberse configurado como un impuesto indirecto, realmente no lo es, según el consenso de los expertos, y suscitará pleitos de empresas que se consideren doblemente gravadas, al acumularse el IDSD sobre los tributos directos que pagan, así como las de aquellos países con los que España tiene convenio para evitar la doble imposición, que verán gravada su actividad en el país pese a tributar en el territorio donde están domiciliadas.
Como explica el socio responsable de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados, Julio César García, quien vaticina "una importante litigiosidad" si se mantiene la configuración del impuesto como en el anteproyecto, los pleitos pueden proceder de dos tipos de compañías: por un lado, de aquellas que operan en España sin tener un establecimiento permanente que en virtud del convenio de doble imposición tributan en su país y no pueden verse gravadas por un impuesto directo aquí y, por otro, de aquellas empresas españolas que paguen un 25% por Sociedades y que, además, se encuentren con que la prestación de determinados servicios (publicidad e intermediación en línea y transmisión de datos) van a estar gravados con un tipo impositivo adicional del 3%, lo que sobregrava parte de su actividad.
La clave es que la naturaleza del tributo es directa -su trazabilidad al consumo es discutible, señala García- y, de hecho en España ya se activó un impuesto similar, del 3%, sobre el valor de la producción de energía eléctrica y, en ese caso, se calificó de directo siendo una figura tributaria de la misma categoría, lo que además apunta a una disparidad de criterio gubernativo. Con todo, ese impuesto ha sido objeto de litigio que se encuentra dirimiendo el Tribunal de Justicia de la UE.
Como explica el economista Javier Santacruz en su informe Impacto Económico del Impuesto Digital en España, el IDSD, "pese a concebirse como un impuesto indirecto, introduce elementos de imposición directa, como el hecho de que se pretenda identificar a las compañías que lo soportan". El abogado fiscalista socio de Gibernau Asesores, Esaú Alarcón, coincide en la apreciación de que el IDSD, pese a ser conocido popularmente como tasa digital, tal como se ha configurado en el proyecto del Gobierno "en realidad no es una tasa, sino un impuesto, es decir, no resulta de contraprestación directa por un servicio público".
Añade además Alarcón que el IDSD "tiene un problema de constitucionalidad pues afecta a muy pocas empresas lo que puede ir contra el principio de generalidad aplicable al ámbito tributario", ello unido a que, como recogen varios informes, "perjudica la competitividad tecnológica de España, y repercutirá al consumidor final vía aumento de precios, por mucho que el Gobierno lo niegue". A su dudosa constitucionalidad apunta también el socio responsable de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados, quien indica que puede llegar un momento en que el Tribunal Constitucional establezca que no pueda haber un impuesto sobre los beneficios (Sociedades) y una panoplia de impuestos que sobregraven actividad, lo que genera discriminación fiscal por sectores y tipologías de negocios.
Así pues, el IDSD nace no sólo con polémica internacional, al haberlo impulsado España al margen de la OCDE pese a la amenaza arancelaria de EEUU a todos los países que pretendieran adelantarse a la confección de una tasa digital a escala internacional. La polémica también es interna por la discriminación fiscal que pueden padecer determinadas empresas. En este sentido, la patronal DigitalES viene alertando -desde que comenzó el año anterior el impulso del Gobierno socialista a este impuesto- del riesgo de doble imposición así como de la inconcreción sobre algunas actividades gravadas por el IDSD.
Por su parte, la CEOE considera debe abordarse de forma armonizada desde la UE para evitar que afecte a la competitividad de España. Desde Deloitte Legal, el socio responsable del Área Fiscal Brian Leonard indica que lo que está pasando con este tributo es "un reflejo de lo rápidas que están yendo las cosas en la fiscalidad internacional". Añade Leonard que "a veces vemos cierta ansiedad de no poder esperar y hacer una regulación común". Explica que se desarrollan medidas unilaterales en estos temas y eso nace porque hay cierta impaciencia. "Hace falta un consenso común. Hay que evitar que los impuestos afecten a los consumidores de un país o a su recaudación. Incluso afecta a las decisiones de inversión , que nunca deberían girar sobre la fiscalidad, sino sobre otros factores", zanja Leonard.
Iniciar el pleito
Existen dos vías para iniciar el litigio sobre doble imposición o sobregravamen de IDSD. Así lo detalla el socio responsable de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados, Julio César García, a elEconomista. Por un lado, una vez que nace el reglamento de desarrollo de la Ley del impuesto con la orden que aprueba los modelos de liquidación. Por otro lado, puede iniciarse en el momento de la liquidación del impuesto interponiendo a la Agencia Tributaria una solicitud de devolución de ingresos indebidos que inicia su trámite administrativo previo y pasa a los Tribunales Económico Administrativos. Explica además Julio César García que un impuesto similar al IDSD que supuso en Italia una sobreimposición a las empresas energéticas fue objeto de litigios. Y añade que el que un impuesto sea directo o indirecto no depende de lo que formalmente diga el legislador, sino de su sustancia de fondo, y que en el caso del tributo digital tal sustancia parece ser la de un impuesto directo.