Tráfico

Los tribunales vuelven a fallar contra el Ayuntamiento de Madrid: "no se puede multar por una infracción continuada"

  • El conductor recibió las doce multas el mismo día
  • Accedía a una calle sin conocer que estaba restrigida

Si el mismo vehículo accede repetidamente a la misma calle restringida, no le pueden denunciar una vez por cada acceso sin que sea firme el primer expediente sancionador, según sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid. | El Ayuntamiento sigue multando a los residentes de Madrid Central que no hayan renovado su autorización.

El juzgado madrileño aclara al Ayuntamiento de Madrid que acceder varias veces seguidas a una misma calle restringida se consideraría infracción continuada y, por tanto, el tribunal sentencia que "no se debieron de iniciar todos los expedientes mientras que no hubiera recaído firmeza del primero".

Es el caso de un cliente de Pyramid Consulting, que ha visto como una de sus multas por acceder a la calle Leganitos (antigua APR, actualmente Madrid Central) quedaba anulada. Así, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 27 de Madrid ha estimado el recurso presentado, al entender que todos los accesos contarían como uno solo.

La sentencia se basa en el mismo principio de otras multas similares, aunque en esos casos el delito era por aparcamiento y no por un acceso a una vía. La diferencia es vital, pues en el caso del estacionamiento, los jueces entienden que si un coche ha permanecido durante varios días en el mismo sitio se debe imponer una única multa y no una por cada día de estacionamiento.

Sin embargo, en el caso de accesos a una calle restringida se producen en distintos días, por lo que una parte de la judicatura entienden que se trata de hechos diferentes y no de una infracción continuada. De aquí la importancia de esta sentencia, según explican a Ecomotor fuentes de Pyramid Consulting.

Únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado de que estaba incurriendo en un hecho prohibido, algo determinante en opinión del Tribunal. Al estar impuestas todas las multas en la misma calle, y loas doce notificadas el mismo día a través de cartas diferentes, ha considerado que se debe tratar como una sola sanción administrativa. Esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada.

El problema, este caso, es que el interesado no podía ni defenderse ni modificar su conducta.

De este modo, le quita la razón al Ayuntamiento de Madrid, responsable de haber iniciado un expediente sancionador por cada día que accedió a la APR madrileña (anterior a Madrid Central) sin que existiera firmeza del primero de los expedientes. El problema, este caso, es que el interesado no podía ni defenderse ni modificar su conducta.

Procedimiento administrativo

Desde Pyramid Consulting se puso de manifiesto el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente: "No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo".

Aplicación para Madrid Central

Si bien esta multa aún estaba impuesta en las antiguas Área de Prioridad Residencial (APR), se podría aplicar también a las que se imponen por acceder a Madrid Central. En opinión del bufete de abogados especialista en recurso de multas, esta sentencia puede resultar especialmente útil para recurrir las sanciones impuestas a los residentes en la zona de bajas emisiones madrileña, que llegan a acumular más de 40 multas por acceder a estas calles, a pesar de contar con autorización previa a la entrada en vigor de esta nueva ordenanza.

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