Declaración de la renta

Guía de la Renta 2018 (4): Repaso y análisis de las deducciones estatales

Foto: Archivo

Una vez determinadas las cuotas íntegras, estatal y autonómica, la fase liquidatoria siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas, estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse sobre el importe de las cuotas íntegras las deducciones estatales y autonómicas, que resumimos en este cuadro. Además, puede consultar aquí nuestro especial sobre la Renta 2018.

Compra de vivienda habitual

Desde el 1 de enero de 2013 está suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido o pagado cantidades para su construcción, ampliación, rehabilitación o realizado obras por razones de discapacidad en ésta -con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda- y hayan venido disfrutando de este beneficio fiscal, cuentan con un régimen transitorio que les permite practicar la deducción en las mismas condiciones en que lo estaban haciendo.

Para ser considerada residencia habitual es preciso que el contribuyente viva en ella durante un plazo continuado de al menos tres años.

Se entiende que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

La cuantía de la deducción se desglosa en dos tramos: uno, estatal, y otro, autonómico. El tramo estatal tiene un porcentaje de deducción del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período. El tramo autonómico se puede fijar por cada Comunidad Autónoma. Cuando no se haya aprobado, se aplicará el 7,5%.

La base máxima de la deducción por inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual es de 9.040 euros anuales.

El exceso de las cantidades invertidas no puede trasladarse a ejercicios futuros.

Divorcios y separaciones

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. También puede practicar deducción por las cantidades satisfecha por la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.040 euros anuales.

Cuando fallece uno de los cónyuges, se reconoce al usufructuario o al nudo propietario el derecho de aplicarse la deducción si ésta sigue siendo la residencia habitual.

También, se consideran vivienda habitual los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques o piscinas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda. Y tienen esta misma condición las plazas de garaje compradas conjuntamente con ésta, con un máximo de dos.

Perdida de la condición

Se pierde la condición de vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se haya habitado el inmueble de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que, se haya producido su fallecimiento o concurran otras circunstancias, que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos el Reglamento del IRPF. También, salvo que se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo cuenta a partir del cese.

Adecuación a la minusvalía

En los casos en los que el contribuyente con discapacidad hayapagado cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, tiene como base máxima la deducción 12.080 euros anuales. No obstante, tienen una importante limitación: que estuviesen concluidas el 1 de enero de 2017.

Esta deducción es compatible e independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que, si se cumplen los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación, puede deducirse por ambos conceptos con los límites establecidos en cada una de ellas.

Los porcentajes de deducción se desglosan en dos partes. De una, el tramo estatal, de un 10%. Y el autonómico, en que cada Comunidad Autónoma fija sus propios porcentajes. Y es del 10% cuando no se haya aprobado.

Rehabilitación de vivienda

Se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma, que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, y que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas.

No se consideran obras de conservación y reparación los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares; los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros; las mejoras; las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda que excedan de dos; la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.

Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación - coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, intereses satisfechos por el contribuyente, primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, etc.-.

'Cláusulas suelo'

No tienen que declararse como ingresos las cantidades que el banco ha devuelto por lo cobrado en aplicación de las cláusulas suelo, como tampoco los intereses abonardos como indemnización. Solamente hay que declararlo si las cantidades cobradas de más, como los intereses, hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible, por ejemplo, en caso de viviendas alquiladas.

Empresa de nueva creación

Los contribuyentes pueden deducirse en la cuota estatal, que no de la autonómica, del IRPF, el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital (capital semilla), aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad -inversor de proximidad o 'business angel'-.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales. Está formada por el valor de adquisición, sin que formen parte de la base el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas cuando por ellas el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Para practicarla deducción, es preciso obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.

Reinversión patrimonial

El artículo 68.2.b) de la LIRPF regula la deducción por inversión en elementos patrimoniales que se realice en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente.

La deducción no podrá exceder de la cuota íntegra del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos. El límite de cuota citado será el que corresponda al contribuyente que realiza la inversión.

De no ser así, cuando ambos cónyuges apliquen la deducción por beneficios generados en 2015, la deducción aplicada podría exceder teóricamente de la cuota íntegra de dicho ejercicio si en 2016 optaran por la tributación individual, ya que cada uno de ellos podría aplicar la deducción hasta la cuota íntegra resultante de la declaración conjunta efectuada en 2015.

Por otra parte, la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones y con la Reserva para Inversiones en Canarias.

Donativos

Los contribuyentes tendrán derecho a determinadas deducciones en la cuota íntegra en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG o instituciones culturales recogidas en la Ley 49/2002. Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria. Los contribuyentes se podrán deducir un 75%, hasta 150 euros, de la donación y posteriormente un 35%.

Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35%.

Dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Por su parte, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, son deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta un límite de 500 euros anuales.

Rentas en Ceuta o Melilla

La deducción se incrementa del 50% al 60% a partir del 1 de enero de 2018, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla durante un plazo no inferior a tres años, como para los que con residencia habitual durante un plazo inferior a tres años hubieran obtenido rentas en dichos territorios.

Doble imposición

Aquellos contribuyentes que cuentan con acciones extranjeras que les otorguen derecho a dividendo, pueden aplicarse esta deducción para evitar una doble retención en el país de origen de las acciones y en España.

La sorpresa de los jóvenes madrileños

Los jóvenes madrileños se han visto sorprendidos este año al realizar la declaración de la Renta, al enterarse de que, además de cumplir los requisitos exigidos por la Comunidad de Madrid para beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda, tienen que haber realizado previamente el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la formalización del contrato de arrendamiento, lo que viene a suponer una media de 40 euros, dependiendo de la cantidad que paguen a su arrendador. El resto de las condiciones es ser menores de 35 años con ingresos inferiores a 25.600 euros anuales y tener la fianza del alquiler depositada en el IVIMA. La deducción media, según la Comunidad, ronda los 1.000 euros.

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