El 47,5% de los autónomos ven en las elevadas cargas sociales y administrativas (en una palabra, la burocracia) el principal problema al que se enfrentan en su actividad cotidiana; y otro de los grandes obstáculos es la alta fiscalidad. Dichos datos provienen del Informe sobre autónomos y/o freelances, elaborado por Infoempleo y el Grupo Adecco y publicado el pasado mes de marzo.
Y así lo refrendan también algunos de los profesiones entrevistados para los vídeos que Orange realiza en el marco de su proyecto Nacidos para ser autónomos; un homenaje a todos aquellos que afrontan día a día la aventura de trabajar por cuenta propia.
Entre las trabajas burocráticas que mencionan los autónomos en uno de los vídeos de la iniciativa de Orange se encuentran la gestión de las nóminas de los trabajadores, las declaraciones trimestrales del IVA (impuesto sobre el valor añadido) y el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).
Aunque estas gestiones, debido a su complejidad, suelen se delegadas por los autónomos a alguna gestoría, existe quien -fundamentalmente, por motivos económicos- opta por realizarlas personalmente. Para los que eligen dicha alternativa, recopilamos una serie de datos o consejos relativos, en esta ocasión, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Quien necesite información sobre las declaraciones trimestrales del IVA puede consultar nuestro anterior artículo pinchando aquí.
Hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos deben incluir las retenciones relativas al IRPF en sus propias facturas. En ese caso, será su cliente quien deba ingresar en Hacienda el importe de dicha retención. Sin embargo, cuando el autónomo es el pagador -ya sea de trabajadores contratados, de otro profesional autónomo que ha prestado un servicio concreto o del arrendador del local u oficina- debe ser él quien rinda las cuentas correspondientes a la Agencia Tributaria. Como explican en la web Infoautónomos, "se trata de un dinero a cuenta que posteriormente Hacienda devuelve, según proceda, al trabajador o empresario, vía la declaración de la renta".
IRPF: dos modelos para las retenciones
Al igual que la declaración trimestral del IVA, la del IRPF se debe presentar vía Internet antes del día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. ¿Cómo se hace? A través del modelo 111 y el modelo 115; este último exclusivamente para la declaración de las retenciones correspondientes a los alquileres o arrendamientos. No hay que olvidar que, en el caso de que el autónomo tenga su negocio en una oficina o local alquilado, tendrá que pagar a la Agencia Tributaria el 19%.
Es necesario recordar también que es obligatorio presentar un resumen anual del IRPF declarado antes del 20 de enero del año siguiente. En este caso, se realizará mediante los modelos 190 -para la retención realizada a empleados u otros trabajadores autónomos- y modelo 180, para alquileres.
En el caso del IRPF a retener en las nóminas de los trabajadores contratados, varía en función del salario que percibe cada trabajador, además de otros condicionantes, como el tipo de contrato o las circunstancias personales (número de hijos, si está casado o si tiene hipoteca). En una situación convencional, la horquilla de retención del IRPF de un trabajador puede variar entre los 1.000 y 7.000 euros anuales.
En cuanto a las retenciones del IRPF que se reflejan en las facturas emitidas por los autónomos, por norma general, el porcentaje es el 15% de la base imponible. Existen excepciones como que dicho autónomo se encuentre en los tres primeros años del inicio de su actividad. En ese caso se aplicará un IRPF del 7%.
Aunque trámites burocráticos como estos puedan suponer, de primeras, una gran dificultad, con paciencia y ayuda todo se aprende. Y como señala Miguel, peluquero, en uno de los vídeos de Nacidos para ser autómomos: "Al principio da mucho miedo, pero luego no es tan complicado todo, hay que luchar por ello".