Declaración de la renta

Guía de la Renta 2018 (1): Principales novedades a tener en cuenta

  • Comienza la declaración presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • Es necesario saber la documentación precisa y recomendable
  • Desde julio de 2018, la obligación de declarar se sitúa en 14.000 euros
Foto: Efe

Desde el de 14 de mayo y hasta el 1 de julio se abre el plazo para la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (Aeat) y de las entidades colaboradoras y comunidades autónomas para realizar la declaración de la Renta 2018. Como en años anteriores es preciso concertar cita previa, bien por Internet o bien teléfono, y presentar la documentación precisa para su elaboración, pues la Aeat no posee todos los datos consignables. | Conozca aquí nuestro especial de la Renta 2018.

Cartera de valores

Entre las novedades para gestionar la declaración destaca que se ha incluido en el servicio de Renta WEB una nueva versión del programa de cartera de valores que permitirá visualizar directamente en Renta WEB la composición de la cartera a 1 de enero y las operaciones de valores del ejercicio, facilitando la declaración de las ganancias y pérdidas; una vez incorporados por los contribuyentes los precios históricos de adquisición de sus acciones, permitirá en los próximos años un cálculo automático de los resultados derivados de la compraventa de acciones.

Plan 'Le Llamamos'

En este ejercicio el denominado sistema de Renta WEB telefónico Le llamamos se ha ampliado y simplificado el perfil al que va destinado.

La presentación de declaraciones por teléfono solo se realiza con llamadas salientes previa petición de cita para este servicio. El plazo de solicitud de cita para asistencia telefónica se ha habilitado entre el 1 de abril y el 28 de junio.

Aplicación móvil

Se ha renovado la referencia para esta declaración, con la referencia del ejercicio anterior y el DNI y la fecha de validez o caducidad, sin necesidad de introducir la casilla 475 de la declaración del ejercicio precedente o el IBAN. Además, se da la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN; el acceso a los datos fiscales de los tres últimos ejercicios; la tramitación de la Cl@ve PIN desde el propio dispositivo y la posibilidad de identificar al cónyuge, con lo que se ofrece la opción más favorable -declaración individual o conjunta- para el contribuyente.

Datos fiscales

Para esta campaña existen nuevos datos fiscales ya sean consecuencia de La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha establecido nuevas deducciones aplicables en el impuesto, o de las nuevas declaraciones informativas -por ejemplo, los modelos 179 o 233-. Además, se incorporan avisos en el documento de datos fiscales con el fin de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como el de que la Aeat tiene conocimiento de que existe alguna cuenta en el extranjero no declarada o un alquiler inmobiliario en las mismas condiciones.

Se acabó el papel

La supresión de la predeclaración, evita la necesidad de depurar presentaciones duplicadas. Un contribuyente podía presentar más de una declaración en papel y luego era necesario anular las más antiguas para que prevaleciese la última presentada, lo que podía acabar retrasando las solicitudes de devolución correspondientes.

El contribuyente que no quiera domiciliar su declaración con resultado a ingresar, o no pueda por haber sobrepasado la fecha del 26 de junio, puede presentarla con un Número de Referencia Completo (NCR) obtenido de su entidad colaboradora, o podrá confirmar y presentar su declaración y generar e imprimir un documento de ingreso con el que podrá dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago, hasta el 1 de julio.

Si no se desea en ese momento presentar la declaración, siempre se puede imprimir una vista previa no apta para presentar y posteriormente una vez comprobados los datos, acudir a Renta WEB, recuperar su declaración y presentarla.

Si el resultado es a devolver, será necesario aportar una cuenta bancaria (IBAN), por defecto se incorpora la consignada en la declaración del ejercicio anterior. Se puede, además, imprimir antes una vista previa no apta para su presentación, para posteriormente, a través de Renta WEB, recuperarla y presentarla.

También, es necesario tener en cuenta las novedades que se han producido en el ejercicio pasado y que debemos tener en cuenta para no incurrir en errores. Estas son:

Rendimientos del trabajo

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo, aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará la reducción.

Esta reducción se aplica a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

En el caso de los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 euros y 16.825 euros: 5.565 euros, menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Se ha añadido, además, una Disposición Adicional Cuadragésima Séptima a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que determina la forma de calcular la reducción por rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre estos rendimientos aplicable en 2018, así como la forma de regularizar éste cuando proceda.

Becas percibidas

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías: Con carácter general, se aplican 6.000 euros anuales. Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca son los estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta los 24.600 euros anuales.

Empresas de nueva creación

Desde el 1 de enero de 2018, se ha incrementado el porcentaje de deducción al 30% -antes la deducción era del 20%- de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Además, la base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales -la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales- y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Rentas en Ceuta y Melilla

Se ha elevado, para todo el ejercicio de 2018, el porcentaje de la deducción al 60% -con anterioridad era el 50%-.

Exención maternidad

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 ha obligado a modificar la LIRPF para declarar expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.

También, afecta a las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a este régimen. Para los empleados públicos en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación está exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

Deducción por maternidad

Se ha elevado en 1.000 euros adicionales, con efectos desde el 1 de enero de 2018, la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este aumento puede aplicarse sobre los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

También, a contar desde el 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que le es aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni que genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales.

En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinan tomando en consideración solo los meses de agosto a diciembre.

Obligación de declarar

Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar, previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF, para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. Todo ello, contabilizándolas desde el 1 de enero de 2018.

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF -que procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas; de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; que el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención- se eleva a 14.000 euros -el ejercicio pasado el límite se situaba en los 12.000 euros-.

No obstante, en 2018, el límite de 14.000 euros será de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018 en cuyo caso el límite será de 12.000 euros.

Unidades familiares con residentes fiscales en la UE

Desde el 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos miembros restantes de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

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