Declaración de la renta

Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la Renta 2023-2024

Foto: EP.

Hay cosas que son inevitables y una de ellas es la Campaña de la Renta. La edición 2023-2024 comienza este miércoles 3 de abril y afectará a unos 23 millones de contribuyentes en todo el país si nos ceñimos a los datos que la Agencia Tributaria publicó para la campaña anterior.

Muchos de estos millones de contribuyentes realizan la declaración al estar obligados por Hacienda. Concretamente, por la Ley del IRPF, que establece la obligatoriedad en su artículo 96 (puede consultarlo en este enlace).

El texto de la ley dice lo siguiente: "Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto". En paralelo, reconoce ciertas excepciones que permiten a los contribuyentes 'librarse' de esta obligación si así lo desean.

Estas excepciones hacen referencia a los ingresos del contribuyente. Si el ciudadano no alcanza unos determinados ingresos anuales, puede tener la oportunidad de no estar obligado a realizar la declaración de la Renta. Esto hace que, en paralelo, en cuanto una persona alcance unas cifras de ingresos anuales concretas, tenga que presentar la Renta obligatoriamente.

Cuáles son los límites para hacer la declaración de la Renta

La Ley del IRPF también recoge en ese artículo 96 cuáles son los mínimos por los cuales es obligatorio realizar la declaración de la Renta:

  • El mínimo para declarar de forma obligatoria es de 22.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador.
  • El mínimo para declarar es de 22.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores siempre que a partir del segundo perciba menos de 1.500 euros anuales.
  • El mínimo para declarar es de 15.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores cuando a partir del segundo se reciban al menos 1.500 euros anuales.
  • El mínimo para declarar es de 15.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un pagador no obligado a retener.
  • El mínimo para declarar es de 15.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo que sean pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de IRPF.
  • El mínimo para declarar es de 15.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • El mínimo para declarar es de 1.600 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  • El mínimo para declarar es de 1.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
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