Declaración de la renta

Estas son las deducciones en la Comunidad Valenciana para la Renta 2022/2023

  • Es una de las comunidades con mayor número de deducciones
  • Tocan campos como la vivienda, las donaciones, la natalidad...
Foto: Dreamstime.

La Comunidad Valenciana es una de las comunidades autónomas con más contribuyentes en la Campaña de la Renta. Durante el ejercicio pasado fueron más de 2,4 millones de personas de esta región (según los datos de Hacienda) las que presentaron declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para esta Campaña de la Renta 2022/2023 que ya ha comenzado los contribuyentes de la Comunidad Valenciana han de estar muy atentos a las deducciones autonómicas de su región, que son especialmente numerosas y atienden a aspectos tan variados como la natalidad, la vivienda, los gastos escolares...

En el Manual Práctico de Renta 2022 de la Agencia Tributaria existe un epígrafe con las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana. Se recogen en este enlace de la web de Hacienda y son las siguientes:

Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

La deducción es de 300 euros por hijo en el ejercicio del nacimiento, adopción o acogimiento, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 30.000 euros en tributación individual y los 47.000 euros en tributación conjunta.

Por nacimiento o adopción múltiples

Es compatible con la deducción anterior y concede 246 euros por parto múltiple o dos o más adopciones en la misma fecha siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.000 euros en tributación individual y a 44.000 euros en conjunta. Para cantidades de entre 27.000 y 30.000 (individual) y 44.000 y 47.000 (conjunta) la deducción se calcula con las fórmulas incluidas en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

La deducción es compatible con las dos anteriores y es de 246 euros si el hijo tiene discapacidad física o sensorial de al menos un 65% o psíquica de al menos el 33%, y si tiene un hermano en la misma situación sube a 303 euros. Estas deducciones serán válidas cuando la suma de la base liquidable general y la del ahorro no superen los 27.000 euros en tributación individual y los 44.000 euros en tributación conjunta, pero si está entre 27.000 y 30.000 euros (individual) y entre 44.000 y 47.000 euros (conjunta) la deducción se calculará con las fórmulas que se incluyen en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por familia numerosa o monoparental

También es compatible con todas las anteriores y ofrece 330 euros en el caso de categoría general y de 660 euros en la categoría numerosa, aunque para optar a la deducción completa es preciso que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 27.000 euros anuales en tributación individual y los 44.000 euros anuales en tributación conjunta en el caso de la categoría general y los 31.000 euros anuales en tributación individual y los 54.000 euros anuales en tributación conjunta para la categoría especial.

Si en categoría general estos valores son de entre 27.000 euros y 30.000 euros en individual y 44.000 y 47.000 euros en conjunta, y en especial son de entre 31.000 y 35.000 euros en individual y de entre 54.000 y 58.000 euros en conjunta hay que atender a las fórmulas comprendidas en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años

La deducción es del 15% de las cantidades satisfechas siempre que los padres desempeñen una actividad por cuenta ajena o propia que les genere rendimientos. El límite de la deducción es de 297 euros para contribuyentes con una suma de base liquidable general y del ahorro de hasta 27.000 euros en tributación individual y 44.000 euros en tributación conjunta. Los límites para el resto de casos (de entre 27.000 y 30.000 euros y de entre 44.000 y 47.000 euros) se incluyen en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por conciliación del trabajo con la vida familiar

Se otorgan 460 euros por cada hijo nacido o en régimen de acogimiento mayor de tres años y menor de cinco años. Corresponde a la madre o acogedora y solo si desempeña una actividad por la que recibe rendimientos. El importe máximo corresponde a contribuyentes con una base liquidable máxima de 27.000 euros en tributación individual y de 44.000 euros en tributación conjunta: los que tengan entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 tendrán que recurrir a las fórmulas contenidas en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años

La deducción es de 197 euros, pero solo los contribuyentes que tengan un máximo de 27.000 euros (tributación individual) o 44.000 euros (conjunta) en la base liquidable podrán conseguir la deducción completa. Los que se encuentran entre 27.000 euros y 30.000 euros (individual) y entre 44.000 y 47.000 euros (conjunta) deben hacer los cálculos siguiendo lo recogido en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

La deducción es también de 197 euros. Los ascendientes deben convivir con el contribuyente, su grado de discapacidad debe ser de al menos un 65% física o 33% psíquica, no pueden tener rentas de más de 8.000 euros ni presentar declaraciones por IRPF superiores a 1.800 euros.

Solo los contribuyentes con una base liquidable de 27.000 euros en tributación individual o 44.000 euros en tributación conjunta pueden cobrar la deducción completa. Los que estén en la horquilla 27.000-30.000 (individual) o 44.000-47.000 euros (conjunta) tienen que consultar este enlace de la Agencia Tributaria.

Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

El 50% de las cuotas satisfechas por la contratación de una persona en el sistema especial de empleo de hogar para el cuidado de ascendientes o descendientes. Los ascendientes han de ser mayores de 65 con discapacidad física del 65% o psíquica del 33% o mayores de 75 años, mientras que los descendientes han de ser menores de cinco años.

Las deducciones máximas son de entre 300 y 1.100 euros, aunque no todos los contribuyentes pueden conseguirlas. En este enlace de la Agencia Tributaria se explican las diferentes opciones para calcular la deducción.

Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana

Esta deducción es para el arrendador y es del 5% de los rendimientos íntegros conseguidos en el ejercicio siempre que la vivienda no supere los precios del índice de referencia. La base máxima de la deducción es de 3.300 euros.

Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

Se deducen el 5% de las cantidades invertidas, aunque solo los contribuyentes con bases liquidables de hasta 27.000 euros en tributación individual y 44.000 euros en conjunta pueden conseguir la deducción completa.

Los contribuyentes con bases liquidables de entre 27.000 y 30.000 euros (tributación individual) y de entre 44.000 y 47.000 euros (conjunta) tienen que consultar cuál será su deducción en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

Es aplicable para las personas con un 33% de discapacidad psíquica o 65% de discapacidad física, y es del 5% de las cantidades invertidas, con los límites a la deducción del punto anterior.

Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

La deducción es de 112 euros (en el caso de subvenciones) o de la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.

Por arrendamiento de la vivienda habitual

La deducción es del 20% de las cantidades pagadas hasta 800 euros, aunque sube al 25% hasta 950 en menores de 35 años, personas con discapacidad (33% psíquica o 65% física) o víctimas de violencia de género. Si el contribuyente reúne dos de las tres condiciones anteriores la deducción sube al 30% hasta 1.100 euros.

Solo los contribuyentes con una base liquidable de 27.000 euros en tributación individual o 44.000 euros en tributación conjunta pueden conseguir el importe íntegro de la deducción: los que se encuentren entre 27.000 y 30.000 y entre 44.000 y 47.000 euros tendrán que consultar las fórmulas de este enlace de la Agencia Tributaria.

Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio

Se deducen el 10% de las cantidades satisfechas. Para ello la vivienda debe estar al menos a 100 kilómetros de la residencia habitual. El importe máximo es de 224 euros, pero solo lo podrán conseguir los contribuyentes con bases liquidables de hasta 27.000 euros (tributación individual) o 44.000 euros (tributación conjunta): el resto de contribuyentes tienen que consultar las condiciones que se incluyen en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la Comunidad Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas

Se deducen hasta el 40% de las cantidades invertidas en la vivienda habitual y el 20% de las invertidas en segundas viviendas siempre que estén en el territorio de la Comunidad Valenciana. La base anual máxima de la deducción es de 8.800 euros.

Por donaciones con finalidad ecológica

La deducción para los primeros 150 euros es del 20% y del 25% a partir de esa cantidad siempre que se realicen a alguna de las instituciones comprendidas en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

La donación de los primeros 150 euros tiene una deducción del 20% y del 25% para el resto, pero tiene que ser en las instituciones que se recogen en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

Se deducen el 20% de los primeros 150 euros y el 25% del resto de cantidades siempre que las donaciones se hagan a las organizaciones de este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

Se deducen el 20% de los primeros 150 euros y el 25% del resto de "las cantidades destinadas por las personas titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, inscritos en el Inventario General del mismo, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes".

Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

La deducción es del 20% de los primeros 150 euros y del 25% en adelante si se hace a alguna de las organizaciones que recoge este enlace de la Agencia Tributaria.

Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

Las deducciones son, por norma general, del 25% de las cantidades donadas o la cuantía en que se valoren los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social recogidos en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por contribuyentes con dos o más descendientes

La deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica siempre que la suma de las bases imponibles no supere los 30.000 euros anuales.

Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

La cuantía de la deducción es del 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. El importe máximo de la deducción es de 100 euros, aunque solo conseguirán esa cifra los que tengan una base liquidable de 27.000 euros en tributación individual y de 44.000 euros en tributación conjunta: los que se encuentren en horquillas de 27.000-30.000 euros y 44.000-47.000 euros deben consultar las fórmulas de este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

La deducción es de 110 euros por hijo si el contribuyente se encuentra en una situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo. Para conseguir la deducción máxima la base liquidable no puede ser superior a 27.000 euros en tributación individual y 44.000 euros en tributación conjunta. Para personas de entre 27.000 y 30.000 y de entre 44.000 y 47.000 sirven las fórmulas de este enlace de la Agencia Tributaria.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual

Se deducen el 20% de las cantidades invertidas en 2022 (para obras realizadas a partir de 2017), aunque sube al 50% si son para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (para obras realizadas a partir de 2022). La base máxima de la deducción es de 5.500 euros anuales.

Solo podrán tener la deducción máxima las personas cuya base liquidable no supere los 27.000 euros en tributación individual y los 44.000 euros en tributación conjunta: para personas de entre 27.000 y 30.000 euros y de entre 44.000 y 47.000 euros será necesario consultar las tablas de este enlace de la Agencia Tributaria.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015

Se deducen el 10% de las cantidades invertidas en 2014 y el 25% de las invertidas en 2015. La base máxima de la deducción es de entre 4.500 y 5.000 euros, aunque depende de las fórmulas que se recogen en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades destinadas a abonos culturales

Es una deducción válida para contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros anuales y que es del 21% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 165 euros.

Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio

Esta deducción es del 10% de las cantidades invertidas en bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas, kits de electrificación de bicicletas o vehículos de movilidad personal. Tanto las bases de la deducción como los límites máximos dependen del múltiples variables recogidas en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

La deducción es del 30% de las cantidades invertidas, con un límite de 6.600 euros anuales. Para ello la empresa debe tener su residencia fiscal y social en la Comunidad Valenciana y mantenerlo tres años más y las participaciones deben mantenerse al menos tres años desde su adquisición. La deducción aumenta en un 15% adicional en el caso de pequeñas y medianas empresas innovadoras y las que tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento. El límite máximo de la deducción en estos casos es de 9.900 euros anuales.

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

La deducción es de 132 euros si tiene derecho a la reducción del mínimo por descendientes con una persona, a 198 euros si es por dos personas o a 264 euros en el caso de que sea por tres o más personas.

Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados

La deducción es de 100 euros para mujeres con edades de entre 40 y 45 años que hayan satisfecho cantidades por esos tratamientos, aunque la deducción máxima solo está disponible para los contribuyentes cuya base liquidable no supere los 27.000 euros anuales en tributación individual o los 44.000 euros en tributación conjunta. Para los que estén en los márgenes 27.000-30.000 euros y 44.000-47.000 euros aplican las fórmulas que se incluyen en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

El importe de la deducción es el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas.

Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19

El importe de la deducción es del 20% de las cantidades invertidas hasta los primeros 150 euros y del 25% de ahí en adelante, siempre que se hagan en favor de las entidades que se incluyen en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19

La deducción es del 20% en los primeros 150 euros y a partir de ahí del 25% de las cantidades donadas de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.

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