A menos de un mes para el inicio de la Campaña de la Renta (que permitirá la presentación de las solicitudes a partir del martes 11 de abril), la Agencia Tributaria ya ha anunciado cuáles son las deducciones autonómicas de las que podrán beneficiarse los contribuyentes españoles en su cita anual para saldar cuentas respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Las deducciones autonómicas, como su propio nombre indica, dependen de la comunidad autónoma en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal. Una de las regiones con más contribuyentes es la Comunidad de Madrid, que la pasada campaña aportó 3,57 de los 22,1 millones de contribuyentes, según los datos recopilados por Hacienda.
La Agencia Tributaria ya ha publicado en su página web el manual práctico de Renta 2022 en el que se pueden consultar innumerables aspectos prácticos y técnicos sobre las declaraciones. Por supuesto, también toda la información referente a las deducciones autonómicas, separadas por comunidad.
En este enlace de la página web de Hacienda se pueden consultar las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, que hacen referencia a múltiples aspectos como la situación familiar, el alquiler o compra de vivienda, gastos escolares...y son las siguientes:
Por nacimiento o adopción de hijos
La deducción es de 600 euros por cada nacimiento o adopción realizada en el ejercicio 2022, aunque se puede aplicar en los dos ejercicios fiscales posteriores, por lo que también podrán beneficiarse de ella los contribuyentes con nacimientos y adopciones en 2020 y 2021. En el caso de nacimientos o adopciones múltiples será de 600 euros por hijo, pero solo en el primer año.
Esta deducción solo es aplicable para los progenitores que convivan con los menores, y si los menores conviven con los dos progenitores y ambos se decantan por una tributación individual el importe de la deducción se dividirá a partes iguales.
Para poder beneficiarse de esta deducción el límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 30.000 euros anuales en tributación individual y de 36.200 euros anuales en tributación conjunta. Además, la suma de las bases de todos los miembros de la unidad familiar no puede ser superior a 60.000 euros anuales.
Por adopción internacional de niños
La deducción es de 600 euros por niño y es compatible con la deducción anterior. De igual forma, si tienen derecho a ella los dos progenitores el importe se dividirá entre los dos.
Por acogimiento familiar de menores
La deducción es de 600 euros por el primer menor, de 750 euros por el segundo y de 900 euros por el tercero y cada uno de los sucesivos. Importes que, en caso de que los dos miembros de la unidad familiar puedan deducirse, se dividirán entre los dos.
El límite para poder beneficiarse de esta deducción es una suma de las bases imponibles general y del ahorro inferior a 25.620 euros en tributación individual y de 36.200 en tributación conjunta.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
La deducción es de 1.500 euros por cada mayor de 65 años con una discapacidad de al menos el 33% y sin vinculación al contribuyente hasta el cuarto grado de afinidad o cosanguinidad siempre que el acogimiento tenga lugar durante al menos 183 días del año y no dé derecho a ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El límite a la deducción es una suma de las bases imponibles general y del ahorro de 25.620 euros en tributación individual y de 36.200 euros en tributación conjunta. La deducción se puede prorratear entre el número de personas de la misma unidad familiar que tengan derecho a ella.
Por donativos a donaciones y clubes deportivos
La deducción es del 15% de las cantidades donadas, pero la base de la deducción será como máximo el 10% de la suma de la base imponible general y la del ahorro.
Por gastos educativos
Se pueden deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos en enseñanza de idiomas y el 5% del gasto en vestuario de uso escolar. El límite de la deducción es de 400 euros por cada hijo en concepto de gastos por enseñanza de idiomas y vestuario, y de 900 euros por hijo si también puede deducirse gastos de escolaridad. Esta cantidad aumenta a 1.000 euros por hijo si cursa el primer ciclo de Educación Infantil.
Para poder disfrutar esta deducción el contribuyente la cuantía de su base liquidable (la suma de las bases imponibles general y del ahorro) y la del resto de miembros de la unidad familiar no puede ser superior a multiplicar los 30.000 el número de miembros de la misma (en euros).
Por cuidado de hijos menores de tres años
Se pueden deducir el 20% de las cuotas pagadas por empleadas del hogar con el límite de 400 euros, aunque la deducción pasa al 30% y un límite de 500 euros en el caso de pertenecer a una familia numerosa.
Es preciso que el contribuyente estuviese dado de alta en una actividad por cuenta propia o ajena al menos 183 días, su inscripción de alta en la Seguridad Social como empleador o empleadora y la contratación de una empleada de hogar durante al menos 40 horas mensuales.
Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de los miembros de la unidad familiar no puede superar al resultado de multiplicar por 30.000 el número de miembros de esa unidad familiar.
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
La deducción es del 10% "de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica", explica Hacienda.
El límite sobre la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 24.000 euros. Para el cálculo se suman las bases de los descendientes que generan el derecho a la misma.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se puede deducir el 30% de las cantidades invertidas en acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el límite de 6.000 euros.
También se puede deducir el 50% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas con un límite de 12.000 euros.
Las deducciones son también del 50% en las cantidades invertidas en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, pero en este caso el límite es de 18.000 euros anuales.
Para poder disfrutar de esta deducción es obligatorio que las participaciones del contribuyente y cualquier miembro de su familia hasta el tercer grado no sean superiores al 40% del capital social, que se mantengan durante al menos tres años y que la empresa tenga su domicilio fiscal o social en Madrid, desarrolle una actividad y tuviese una persona dada de alta en su primer año de actividad.
Para el fomento de autoempleo de jóvenes menores de 35 años
Se concede una deducción de 1.000 euros para los menores de 35 que se den de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Para conseguir la deducción es necesario mantener la inscripción al menos un año y que la actividad se realice dentro de la Comunidad de Madrid.
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil con un límite de 10.000 euros.
Es necesario mantener al menos dos años las acciones y que esas participaciones no sean superiores al 10% del total del capital social durante los dos años posteriores. Además, la sociedad debe tener su residencia social o fiscal en la Comunidad de Madrid durante esos dos años y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.