Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Andalucía para la Renta 2022/2023

  • El ejercicio pasado fue la comunidad con más declaraciones presentadas
  • Sus deducciones hacen referencia a la natalidad, la vivienda, alquiler...
Foto: EP.

Una parte clave de la declaración de la Renta es la de las deducciones autonómicas, que pueden suponer un alivio para contribuyentes con resultados 'a pagar' e incluso la diferencia entre una declaración de ese tipo u otra 'a ingresar'.

Como su propio nombre indica, las deducciones autonómicas dependen de la comunidad autónoma en la que radicó el domicilio fiscal del contribuyente. Para conocerlo, basta una premisa: es aquel en el que al menos se residiese durante más de 183 en el ejercicio fiscal.

Una de las comunidades autónomas con más contribuyentes es Andalucía. De hecho, la región andaluza fue la que más declaraciones hizo en 2021, siendo la única por encima de los cuatro millones, de acuerdo con los datos publicados por Hacienda.

La Agencia Tributaria ya ha publicado su Manual de Renta 2022, en el que explica a los contribuyentes todos los aspectos que tiene en cuenta Hacienda a la hora de saldar cuentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Uno de ellos es el de las deducciones autonómicas. Las deducciones autonómicas de Andalucía aparecen en este enlace y son las siguientes:

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

La deducción es del 5% de las cantidades satisfechas en adquisición o rehabilitación de la vivienda considerada como habitual. La edad máxima es de 35 años y la base máxima de la deducción es de 9.040 euros.

Para poder beneficiarse de la deducción, la suma de las bases imponibles general y de ahorro no puede ser superior a 25.000 euros anuales en tributación individual y a 30.000 euros anuales en tributación conjunta.

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

Se permite una deducción del 15% de las cantidades invertidas en el pago de alquiler, con un límite de 600 euros que pasa a ser de 900 en personas con discapacidad. La deducción solo se permite a menores de 35 años, mayores de 65 y víctimas del terrorismo o de violencia doméstica.

El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 25.000 euros anuales en tributación individual y de 30.000 euros anuales en tributación conjunta.

Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores

Se concede una deducción de 200 euros por hijo nacido, adoptado o acogido que es de 400 euros si se vive en un municipio con problemas de despoblamiento y que aumenta en 200 euros por hijo si el nacimiento, adopción o acogida es múltiple. La deducción solo es válida para el ejercicio del nacimiento, adopción o acogida.

El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 25.000 euros anuales en tributación individual y de 30.000 euros anuales en tributación conjunta.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

Esta deducción, incompatible con la anterior, es de 600 euros por cada hijo adoptado y válida para el ejercicio en el que tuviese lugar la adopción. El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros anuales en tributación conjunta.

Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Se otorga una deducción de 100 euros para padres o madres monoparentales que aumenta en 100 más si existen en la unidad de convivencia ascendientes mayores de 75 años. Es indispensable que los hijos sean menores de edad y que convivan con el contribuyente.

El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 80.000 euros anuales en tributación individual y de 100.000 euros anuales en tributación conjunta.

Por familia numerosa

La deducción, incompatible con la deducción por nacimientos o adopciones, es de 200 euros y sube a 400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 25.000 euros anuales en tributación individual y de 30.000 euros anuales en tributación conjunta.

Por gastos educativos

La deducción es del 15% de las cantidades satisfechas en gastos de enseñanza escolar y extraescolar de idiomas o informática, con un límite de 150 euros por descendiente. El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 80.000 euros anuales en tributación individual y de 100.000 euros anuales en tributación conjunta.

Para contribuyentes con discapacidad

Se otorgan 150 euros de deducción a personas con discapacidad de un grado de al menos el 33% siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 euros anuales en tributación individual y los 30.000 euros anuales en tributación conjunta.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Son 100 euros de deducción para contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho tenga al menos un 65% de discapacidad y no sea declarante por el IRPF. El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 25.000 euros en tributación individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.

Por asistencia a personas con discapacidad

Se dan 100 euros de deducción por cada persona con discapacidad que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o ascendientes siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 80.000 euros anuales en tributación individual o los 100.000 euros anuales en tributación conjunta.

Si la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas también se deducirán el 20% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social por dar de alta a empleadas del sistema especial de empleo de hogar. El límite es de 500 euros anuales.

Por ayuda doméstica

Esta deducción, incompatible con la anterior, es del 20% de las cantidades pagadas en concepto de cuotas a la Seguridad Social por una persona contratada en el sistema especial de empleo de hogar, con un límite de 500 euros. Es válida para contribuyentes con hijos que den derecho a la deducción por descendientes y cuando él (o ella) y su cónyuge o pareja de hecho perciban ingresos por rendimientos del trabajo o por actividades económicas.

También es válida para contribuyentes de 75 años o más, o cuyos cónyuges o parejas de hecho tengan esa edad.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 euros anuales, aunque sube al 50% y un límite de 12.000 euros anuales en sociedades creadas o participadas por centros de investigación.

Es obligatorio que ni el contribuyente ni cónyuges o parientes hasta el tercer grado no lleguen ningún día del ejercicio al 40% del capital social, que las participaciones se mantengan al menos tres años, que el contribuyente no tenga funciones ejecutivas o de dirección ni una relación laboral con la empresa, que la adquisición se haga con escritura pública y que la firma tenga su residencia fiscal y social en Andalucía.

Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral

La deducción es del importe satisfecho en gastos de defensa jurídica por despidos, extinciones de contrato y reclamación de cantidades, con un límite de 200 euros.

Por donativos con finalidad ecológica

La deducción es del 10% de las cantidades donadas a favor de las entidades públicas recogidas en este enlace de la Agencia Tributaria, con un límite de 150 euros.

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