
La Campaña de la Renta 2022/2023 ya ha comenzado con la apertura del plazo para la presentación de declaraciones por internet. La Agencia Tributaria estima en más de 22,8 millones de personas las que realizarán este trámite hasta el 30 de junio y uno de los grupos obligados a ello es el de las personas que percibieron durante 2022 el Ingreso Mínimo Vital.
La Seguridad Social, encargada de la gestión y el pago del Ingreso Mínimo Vital, ha avisado a las personas beneficiarias de esta renta por medio de su perfil de atención a la ciudadanía de la red social Twitter: "Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, tienes que presentar la declaración de la Renta 2022".
La presentación de la declaración de la Renta es una obligación para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que en el caso de que incumplan esta obligación dos veces perderán el derecho a cobrar esta renta garantizada. Además, el propio reglamento de la Renta para esta campaña deja claro que las personas que perciben el IMV deben presentar la declaración.
En el artículo 1.4 de la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se explica que uno de los colectivos obligados a declarar este año es el de "las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia".
Que las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital estén obligadas a presentar la declaración de la Renta no significa que vayan a tener una declaración 'a pagar' ni mucho menos. De hecho, la Agencia Tributaria explica en su página web que "en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar".
Esto se debe a que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y no hay que hay incluirla en la declaración. Solo si junto al IMV se cobran "otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos" se deberá tributar por las cantidades que superen los 12.159,42 euros anuales, una cantidad que es de 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Por eso, informa Hacienda, en muchos casos la cuota del ciudadano será cero y, "si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero". Es decir, que solo debe presentarse el borrador como un trámite más para cobrar el Ingreso Mínimo Vital pero sin consecuencias económicas para sus beneficiarios.
Los efectos de la Renta en el complemento de ayuda a la infancia
En la misma circunstancia se encuentran las personas que perciben el complemento de ayuda a la infancia, que se otorga a los hogares con menores de edad que cumplan determinados límites de renta y patrimonio sin que sea necesaria la percepción del Ingreso Mínimo Vital.
"El complemento de ayuda a la infancia forma parte del IMV y se le aplican los mismos requisitos y obligaciones", avisa Hacienda, por lo que los beneficiarios de la ayuda (que da entre 115 y 57,50 euros por hijo) también tendrá que presentar la declaración de la Renta este año.