
La Campaña de la Renta 2022/2023 calienta motores para su inicio el martes 11 de abril y los contribuyentes deben estar preparados para conocer todo lo necesario para la tradicional cita con Hacienda. Y es que, en algunos casos, podrían no estar obligados a presentar la declaración si así lo desean.
La Ley del IRPF explica en su artículo 96 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que "los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan".
Y, efectivamente, la ley contempla excepciones por las que los contribuyentes no están obligados a presentar la declaración. Si se encuentran en alguna de esta situaciones la entrega de la declaración, por lo tanto, solo será voluntaria y no obligatoria:
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador y que tengan ingresos inferiores a 22.000 euros anuales.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales siempre que a partir del segundo pagador no se llegue a 1.500 euros.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores inferiores a 14.000 euros siempre que a partir del segundo cobre 1.500 euros o más.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo y que tengan dos o más pagadores que cobren prestaciones pasivas por importe inferior a 14.000 euros anuales.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un pagador que no esté obligado a retener y con ingresos por debajo de 14.000 euros anuales.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo sujetas a un tipo fijo de retención y que no superen los 14.000 euros anuales.
-Las personas que reciban exclusivamente rentas del trabajo y que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos por importe inferior a 14.000 euros anuales.
-Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por un valor inferior a 1.600 euros anuales.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un importe inferior a 1.000 euros.
-Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por menos de 1.000 euros o pérdidas patrimoniales por debajo de 500 euros.
Cómo saber si estás obligado a hacer la Renta 2022/2023
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes su apartado de datos fiscales en el que podrá confirmar cuáles han sido sus rendimientos de 2022 y los que, en definitiva, determinará la obligatoriedad o no de presentar la declaración de la Renta.
Se puede acceder a los datos fiscales a través de este enlace de la página web de la Agencia Tributaria, seleccionando la opción 'Datos fiscales'. Se pueden conseguir ingresando con Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente), certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), DNI electrónico o con el número de referencia (a partir del dato de la casilla 505 del año anterior).