
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Esta reducción habitual de módulos, que hay que incluir en la declaración de la Renta de este año (Modelo 100) antes del fin de Campaña (30 de junio), va dirigida a aquellos agricultores y ganaderos de las zonas que se vieron afectadas el pasado año por circunstancias climatológicas excepcionales.
Previsiones normativas
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva, se vea alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afecten a un sector o zona determinada, la ministra de Hacienda y Función Pública puede autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2021 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de esta autorización.
De esta forma, la Orden Ministerial publicada hoy incluye dos importantes novedades respecto a años anteriores.
En concreto, el Gobierno ha querido recoger en esta norma dos circunstancias que en 2021 afectaron de manera severa al conjunto de agricultores y ganaderos, como fueron la sequía y la subida de los precios de la electricidad, que derivó en un incremento de los costes de producción.
La norma contempla, como principal novedad para el período impositivo 2021, la mejora de dos índices correctores relevantes para estos sectores, como son el coste de los piensos y la electricidad, que sufrieron el pasado ejercicio un incremento considerable en sus precios, y que no se habían tenido en cuenta a la hora de calcular los módulosagrarios.
Estas variables, que permiten reducir el cálculo del beneficio empresarial, se aplicarán con carácter general para todo el colectivo.
Piensos de terceros
En concreto, la primera de estas nuevas medidas supondrá la mejora del índice corrector aplicado a la adquisición de piensos a terceros, de forma que se reduce el beneficio estimado de los ganaderos que tienen que comprar alimento para su ganado, ya que, como consecuencia de la sequía se ha incrementado su precio.
Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50% del importe de los consumidos, se aplicará un índice de 0,50, teniendo en cuenta que la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.
Energía eléctrica
Con respecto a la energía eléctrica. se busca beneficiar a los cultivos de regadío que utilicen energía eléctrica, ya que ésta se encareció en 2021.
Tanto la modificación de los índices relativos a electricidad como a la compra de alimento para el ganado no se aplican todos los años, sino únicamente cuando las circunstancias lo han justificado.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El índice será del 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.
Esta Orden, que entra en vigor hoy mismo, incluye un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.
Otras medidas compatibles
Estas medidas se suman y son compatibles con las contempladas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, y en el que, con carácter general, se mejoró a todos los agricultores y ganaderos la reducción general de los módulos, pasando del 5% al 20% el rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas en la tributación por módulos del IRPF.
Hacienda estima que esta medida beneficiará a 918.000 agricultores y ganaderos, y reducirá la base imponible en más de 500 millones de euros.
Otras medidas aprobadas por el Gobierno para mitigar el impacto en los precios de la energía derivado de la guerra en Ucrania, y dirigidas a este sector, han sido habilitar 362 millones de euros en ayudas directas para la agricultura y ganadería; o la exención de las cuotas del IBI de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos, entre otras.
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