Declaración de la renta

Casos prácticos de la declaración de Renta 2021 (XV): Tributación personal y familiar de las personas con discapacidad

  • El mínimo personal aumenta en 1.150 euros para mayores de 65 años y en 1.400 con 75 años
  • Están exentas las cantidades recibidas de instituciones públicas para acogimiento en la propia casa
Foto: AFP

Las situaciones personales y familiares son decisivas a la hora de calcular el mínimo personal y familiar, que es la parte de la base liquidable que se destina a satisfacer las necesidades básicas y, por tanto, quedan fuera de la tributación por el Impuesto sobre la Renta (IRPF), puesto que, sea cual sea el nivel de renta no se reduce la del período para determinar la base imponible, sino que se incluye en la base liquidable para gravarse a tipo cero.

Acogimiento y residencias

Están exentas las cantidades recibidas de instituciones públicas para acogimiento en la propia casa de quien tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, mayores de 65 años o menores (simple, permanente, preadoptivo o por ejecución judicial), así como, las ayudas económicas percibidas de instituciones públicas por personas discapacitadas con grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del Indicador Público de Renta (Iprem), que para 2021 es de 7.908,60 euros (15.817,2 euros).

Sea cual sea la duración del ejercicio, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplican en los importes que corresponden, sin prorratear en función del número de días.

Acreditar el grado

El grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA).

También, se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA.

La ayuda de terceras personas para poder desplazarse al lugar de trabajo o desempeñarlo o en movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos debe acreditarse con certificado o resolución del órgano competente de las CCAA.

Se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas con una pensión reconocida de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad. Y la del 65% por dictamen judicial.

Mínimo del contribuyente

El mínimo personal para este año en 5.550 euros, aunque se incrementa en 1.150 euros si tenemos más de 65 años y, además, en otros 1.400 euros si tenemos más de 75.

Mínimo por descendientes

Para beneficiarse del mínimo por descendientes, es obligado convivir con quien aplica el mínimo familiar, lo que debe suceder a 31 de diciembre de 2021 o en el momento del fallecimiento, en su caso.

No importa la edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin contar con rentas superiores a 8.000 euros excluidas las exentas y que no presente su propia declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Mínimo por ascendientes

El ascendiente debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, y ha de convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Además, no debe tener rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, Y no tiene que presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Refuerzo para la discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma de los mínimo por este concepto del contribuyente y, si los hay, de los ascendientes y descendientes. Así, en el caso del contribuyente, es de 3.000 euros y de 9.000 si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, se aumenta, por gastos de asistencia, en 3.000 euros si se acredita la necesidad de obtener ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Ascendientes y descendientes

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes que se aplica es de 3.000 euros y de 9.000 euros cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Este mínimo también se aumenta, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Para beneficiarse de este mínimo los ascendientes o de descendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo correspondiente.

Conviven con el contribuyente los que dependiendo de él se encuentren internados en centros especializados.

Deducción en cuota diferencial

Quienes realizamos actividades por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad, o Mutualidad, los que percibimos prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo y los pensionistas, podemos minorar por cada ascendiente a descendiente con discapacidad con derecho a aplicar el mínimo en la cuota diferencial hasta 1.200 euros.

En el caso del cónyuge no separado legalmente, con discapacidad y que carezca de rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, también podemos deducir hasta esos 1.200 euros.

Estas deducciones se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos y tienen como límite en el caso de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en 2020.

Inaplicación en la declaración

Los mínimos personal y por discapacidad del contribuyente no se aplican en la declaración conjunta por los hijos, sin perjuicio de la cuantía a aplicar en concepto de los mínimos por descendientes y por discapacidad.

Además, como hemos visto, están exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad.

Deducción por familia numerosa

La normativa reguladora del impuesto no establece ninguna incompatibilidad entre la deducción por familia numerosa y la de descendiente discapacitado.

Ambas deducciones son compatibles, siempre que se disponga de los justificantes necesarios (título reconociendo la condición de familia numerosa y certificación del órgano administrativo competente sobre el grado de minusvalía).

Por otra parte, la adquisición de la nueva vivienda o las obras e instalaciones de adecuación, deben ser estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, lo que se ha de acreditar mediante resolución o certificado de la Comunidad Autónoma.

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