La pensión de jubilación, al contrario de lo que mucha gente cree, está considerada como rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de Impuesto sobre la Renta. Por tanto, si se superan los límites anuales, es obligatorio presentar declaración.
Las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social, corresponden, a efectos tributarios, íntegramente a la persona a cuyo favor estén reconocidos.
Pensiones exentas
Entre las pensiones, hay algunas cuyas rentas están exentas. Es el caso de la de lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil; inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas (siempre que la lesión inhabilite por completo al preceptor de la misma para toda profesión u oficio); orfandad; victimas de terrorismo; indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (en la cuantía legal o judicialmente reconocida); y lanualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.
Están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social (SS) de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la SS, siempre que sean prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la SS por el concepto correspondiente.
Las prestaciones pagadas por entidades que no son públicas, están sujetas y no exentas, aunque respondan a situaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Límites para no declarar
Como al resto de los contribuyentes, a los jubilados les afectan los mínimos exentos para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador (22.000 euros) y de 14.000 para dos pagadores, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores sean superiores a 1.500 euros (en el caso, por ejemplo, de realizar actividades de propiedad intelectual o percibir pensiones del extranjero, ingresos mobiliarios, inmobiliarios o ganancias patrimoniales).
Segundo pagador
Mantienen el límite, como si solo hubiese un pagador, si se perciben pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o a tipo fijo de retención, como es el caso de los rendimientos que proceden de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración.
El límite es de 22.000 euros anuales si el pensionista recibe rendimientos del trabajo que tan solo consisten en prestaciones procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud, a través del modelo 146 y, además no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas sobre los inicialmente comunicados al solicitarlo.
Además, que el importe de las prestaciones satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud; y, además, que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención.
Tributación conjunta
En caso de tributación conjunta se tienen en cuenta los mismos límites. Para determinar el número de pagadores se atiende a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente.
Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los dividendos de acciones, intereses percibidos de depósitos, etc...) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, o reembolso de fondos de inversión entre otras.
Anualidades por alimentos
El pagador puede reducir la base imponible por el importe de la pensión o anualidades por alimentos abonadas al excónyuge. Si la pensión compensatoria pasa a ser pago de un capital, se puede reducir la base imponible del pagador.
La atribución del uso de la vivienda a favor del excónyuge es pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia entre pensión y atribución del uso de vivienda.
Además, tiene derecho a la aplicar la deducción por familia numerosa, siempre que concurran todos los requisitos, un contribuyente casado, con un hijo con la mujer actual, y que debe abonar pensión por alimentos a dos hijos de anteriores parejas, sin guardia y custodia de estos últimos
Seguros colectivos
Los beneficiarios de prestaciones percibidas en forma de capital por contingencias posteriores al 1 de enero de 2012, de seguros contratados antes del 20 de enero de 2006, pueden aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006, lo que supone una reducción del 40%, pero sólo a la parte de la prestación por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como por primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas después.
En los rendimientos íntegros del trabajo percibidos al rescatar un plan de pensiones, debe minorarse en la cuantía de las aportaciones efectuadas que el partícipe no redujo de la base imponible en el ejercicio en que las efectuó -aunque hubiera podido reducirla-, ya que lo contrario supondría una doble imposición no querida por la ley.
Pensión percibida en el extranjero
Es importante a la hora de declarar, tener en cuenta que las pensiones procedentes del extranjero, que deben someterse a tributación en España, que en general deben hacerlo, aunque estén exentas, si el grado de incapacidad reconocido puede equipararse a la absoluta o gran invalidez, y, además, la entidad que paga la prestación goza, según la normativa del país de procedencia de la pensión, de carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
En cuanto a la documentación que hay que facilitar a la Agencia Tributaria (Aeat) para justificar este tipo de pensiones, están; la resolución que reconoce la prestación o renta; el informe médico oficial, descriptivo de las patologías, lesiones, secuelas y limitaciones funcionales para la valoración de la incapacidad laboral; y el dictamen pericial oficial en el que se concrete y determine el alcance e impacto de las limitaciones funcionales sobre la capacidad laboral.
La normativa española determina que esta documentación debe aportarse traducida al español y no en la lengua del país de origen de la pensión a percibir.
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