
Aunque son minoría, no dejan de ser un gran número de contribuyentes (más de seis millones, según los datos del anterior ejercicio) los que tienen que pagar a Hacienda después de hacer la Renta, es decir, los que tienen una declaración 'a ingresar' o 'a pagar'. En estos casos, el ciudadano puede decantarse por pagar a plazos a la Agencia Tributaria si así lo desea.
El organismo contempla el pago fraccionado como una de sus formas de cobro cuando un contribuyente tiene una declaración 'a ingresar' después de que se le hubiesen practicado retenciones insuficientes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a lo largo del ejercicio.
Así lo recogen tanto el Reglamento del IRPF (en su artículo 62) como la Orden HFP/207/2022 que regula la Campaña de la Renta de este año. En esta última se especifica que el pago de las declaraciones 'a ingresar' por parte del contribuyente se puede fraccionar en dos pagos, de los cuales:
-El primer pago será del 60% de la deuda y tendrá lugar en el momento de la presentación de la declaración.
-El segundo pago será del 40% restante y cuando el contribuyente lo desee, hasta el día 7 de noviembre, inclusive.
De acuerdo con Hacienda, para que el contribuyente pueda beneficiarse de este pago fraccionado ha de entregar la declaración en plazo. Por el contrario, las personas que realicen una declaración complementaria no podrán fraccionar el pago de sus declaraciones 'a ingresar'.
Cómo pagar la Renta 2021-2022 a plazos
Una vez consiga el borrador de la Renta (puede hacerlo de tres formas diferentes) y lo rellene con todos los datos personales que no estén incluidos, el contribuyente que compruebe en el apartado de 'Resumen de declaraciones' que su declaración le sale 'a ingresar', con signo positivo, tendrá que proceder a la presentación de la declaración haciendo clic en Renta Web en el apartado 'Presentar declaración'.
Tal y como explica la Agencia Tributaria en un vídeo colgado en su canal de YouTube, la forma predeterminada de pago que aparece cuando se tramita el borrador es el pago fraccionado, por lo que el contribuyente no tendría que modificar nada.
En cada uno de los plazos, el contribuyente puede elegir la forma de pago que desea. La opción predeterminada es la de domiciliación bancaria (ha de añadir el IBAN de su cuenta), pero también se puede escoger la opción 'A ingresar', en la que existe la posibilidad de seleccionaro 'Pago electrónico' o 'Documento para ingresar en Banco/Caja':
-Si elige 'Pago electrónico', el contribuyente ha de obtener el NRC justificante del pago para adjuntarlo a la presentación de la declaración.
-Si elige 'Documento para ingresar en Banco/Caja', el contribuyente ha de hacer ese pago antes del 30 de junio. Mientras tanto, la presentación quedará presentada pero considerada pendiente de pago.