Declaración de la renta

Esta es la importancia del tope de los 22.000 euros en la Renta 2021-2022

  • Es la cifra de referencia para la obligatoriedad o no de declarar
  • En la Ley del IRPF se contemplan otras cantidades límite
Foto: EP.

Con el inicio de la Campaña de la Renta ha comenzado la cita anual que Hacienda tiene con millones de contribuyentes en todo el territorio español. Es en estas fechas cuando surge a menudo una pregunta recurrente: ¿estoy obligado a presentar la declaración?

Para responder a esta pregunta lo mejor es acudir a lo que dicen los organismos oficiales y la normativa escrita al respecto. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el texto de referencia es la Ley del IRPF, que en su artículo 96 deja claro qué personas tienen que declarar y cuáles no.

En este punto toma especialmente importancia una cifra, la de los 22.000 euros anuales. Esta cantidad es el límite de ingresos que determina la obligatoriedad de declarar: para este cómputo se tienen en cuenta os rendimientos íntegros del trabajo, que icnluyen salarios y sueldos, prestaciones por desempleo, pensiones...

Así, las personas que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo que procedan de un solo pagador y que no lleguen a los 22.000 euros no están obligadas a presentar la declaración de la Renta, mientras que los contribuyentes que, estando en la misma situación sí alcancen esos 22.000 euros estarán obligados a presentar la declaración.

Además, tal y como indica la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo que regula el funcionamiento de la Campaña de Renta 2021/2022, este tope de los 22.000 euros funciona de la misma forma para los trabajadores que percibiesen rendimientos íntegros del trabajo de dos o más pagadores siempre que a partir del segundo no se llegue a los 1.500 euros anuales: estos trabajadores no estarían obligados a declarar si no llegan al tope de 22.000 euros pero en caso contrario tendrían que presentar la declaración obligatoriamente.

El de los 14.000 euros, el otro gran tope de la Renta

En paralelo existe otra cifra a tener muy cuenta, los 14.000 euros anuales que sirven como límite o tope para determinar la obligatoriedad o no del contribuyente a la hora de presentar la declaración de la Renta. De acuerdo con el criterio de Hacienda, estos son los casos posibles:

-Los trabajadores que, con dos o más pagadores, perciban más de 1.500 euros anuales a partir del segundo pagador.

-Los contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de una sentencia judicial.

-Los trabajadores cuyo pagador de sus rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

-Los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En todos estos casos, el contribuyente tendrá que consultar sus ingresos anuales: si superan esos 14.000 euros tendrán que presentar la Renta de forma obligatoria, mientras que si no llegan a esas cantidaes podrán elegir si la presentan o no.

Otros límites en la Renta 2021-2022

Al margen de estas dos cantidades, los contribuyentes han de atender a dos supuestos concretos en los que se marcan cantidades diferentes a la hora de determinar la obligatoriedad de declarar:

-Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta tendrán que declarar si estas cantidades llegan a los 1.600 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas así como rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas tendrán que declarar de forma obligatoria si llegan a los 1.000 euros anuales.

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