
La Campaña de la Renta apura sus últimos días en los que los contribuyentes que aún no hayan saldado sus cuentas con Hacienda deberán hacerlo antes de que finalice el plazo. También, por supuesto, los jubilados, que pueden encarar este trámite con algún que otro beneficio.
A partir de los 65 años, los contribuyentes comienzan a obtener ciertas ventajas en la declaración. Acogerse a ellas puede significar un resultado positivo mayor o la diferencia entre una declaración a pagar o a devolver.
Mínimo del contribuyente
Se trata de uno de los aspectos más fundamentales de la Renta, la adecuación del impuesto a las circunstancias personales. A partir de los 66 años, este mínimo por contribuyente que reduce la base imponible pasa de 5.550 a 6.700 euros, y desde los 76 años pasa a ser de 8.100 euros, de acuerdo con Hacienda.
Exención por reinversión en rentas vitalicias
La Agencia Tributaria explica que "las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor". Aquí entran las segundas viviendas y otros tipos de bienes. El límite es de 240.000 euros y la periodicidad máxima de la renta ha de ser de un año.
Rentas vitalicias
Este tipo de rendimientos, que se incluyen en la base imponible del ahorro, tienen descuentos importantes: solo se tributa el 24% a los 65 años, el 20% de los 66 a los 69 y el 8% a partir de los 70 años, de acuerdo con Hacienda. Aquí entran, por ejemplo, los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático).
Venta de vivienda habitual
Para los mayores de 65 quedan exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión "onerosa o lucrativa" de bienes patrimoniales, como la vivienda. La Agencia Tributaria explica que esto se produce "tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia".
Donación de la empresa familiar
Se contempla una reducción del 95% del Impuesto sobre Sociedades para las donaciones de este tipo en mayores de 65 años de edad, siempre que cesen en sus funciones de dirección. El donante no deberá declarar por el posible aumento de valor de la donación (ganancias patrimoniales).
Las deducciones autonómicas
Además, alguna comunidad autónoma tiene ciertas deducciones para los mayores de 65 años. Aragón, Castilla-La Mancha, Álava, Guipúzcoa, Vizcaya o Navarra son algunas de estas regiones.