
El recorte fiscal sobre los planes de pensiones del Gobierno de cara al ejercicio de 2021 hace que determinadas personas puedan acudir a otro tipo de productos que le reporten mayores beneficios en materia de impuestos que, a la vez, le permitan acumular una renta que complemente a su pensión en el futuro.
El Ejecutivo diseñó una bajada en el límite de las aportaciones a planes individuales de pensiones, de 8.000 a 2.000 euros anuales, lo que significa una reducción del 75% en las cantidades que se pueden desgravar en la declaración de la Renta. En esta nueva situación, aparece la figura de los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático).
Esta modalidad de ahorro consiste en la aportación, mes a mes, de una cuota que vaya aumentando progresivamente un capital, al que se sumará el rendimiento (intereses) firmados en el contrato. Las aportaciones realizadas por el ahorrador han de estar entre los 8.000 euros y los 240.000 euros.
El PIAS garantiza que el ahorrador, en el momento que lo desee, pueda recuperar su dinero sin problemas ni necesidad de esperar a determinados supuestos (jubilación, muerte, incapacidad...) como en los planes de pensiones, aunque esto se consigue sacrificando cierta rentabilidad: sus intereses suelen ser menores, por tónica general.
Sin embargo, tiene una gran ventaja: su ventajosa fiscalidad una vez transcurren cinco años sin retirar el dinero aportado. A partir de ese momento, y cuando el ciudadano desee rescatar ese dinero que ya haya invertido (más los intereses), una buena parte de estas cantidades estará exenta de tributación. De lo contrario, se le aplicarán los porcentajes de tributación de la base del ahorro (entre el 19 y el 23%) sobre el total de lo rescatado.
El dinero se considera renta vitalicia, y como tal pasa a ser rendimiento del capital mobiliario. La Agencia Tributaria explica que la rentabilidad está exenta de IRPF en la declaración de la Renta y que las rentas vitalicias solo tienen una parte por la que tributar (el resto está exenta) en función de la edad que tenga el beneficiario cuando decida rescatar ese dinero:
-Menores de 40 años: un 40% del total.
-Entre 40 y 49 años: un 35% del total.
-Entre 50 y 59 años: un 28% del total.
-Entre 60 y 65 años: un 24% del total.
-Entre 66 y 69 años: un 20% del total.
-A partir de 70 años: un 8% del total.
Así, sobre estas cantidades se tendrían que aplicar los porcentajes estipulados para gravar la base liquidable del ahorro: un 19% para los 6.000 primeros euros, un 21% para los 44.000 euros siguientes y un 23% de ahí en adelante.
Por ejemplo: si una persona de 60 años realiza sus aportaciones a un Pias en el que ha desembolsado un total de 20.000 euros más los intereses que le genere, no tributará por los intereses y solo lo hará por el 24% de esos 20.000 euros, es decir, 4.800 euros, a los que habrá de aplicarse un 19% de impuestos. Así, por más de 20.000 euros solo tendrá que declarar 912 euros.