A tan solo tres semanas del final de la Campaña de la Renta, conviene ir despejando todas las incógnitas que vayan quedando con las declaraciones, que ya se pueden hacer tanto de forma telemática como por teléfono y en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Uno de los aspectos más importantes es saber cuáles son las deducciones autonómicas y estatales a las que nos podemos acoger con el objetivo de ver reducida la cantidad que hay que pagar a Hacienda o incluso agrandar la devolución que la Agencia Tributaria tenga que hacernos.
A la hora de tener en cuenta los umbrales de renta permitidos para cogernos a dichas deducciones, es frecuente que el valor de referencia sea el de la base imponible general, que aparece reflejado en la casilla 435 de la Renta, razón por la cual esta casilla es tan importante.
En la casilla 435 aparecerá el valor de todas las rentas que el contribuyente ha percibido durante el ejercicio, y tal y como informa la Agencia Tributaria, se calcula mediante la integración y compensación de los saldos (negativos o positivos) de los rendimientos del trabajo, de actividades económicos y del capital mobiliario e inmobiliario, además de las imputaciones de renta, y por otro lado, el saldo positivo tras integrar y compensar exclusivamente entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
En la declaración, el importe de esta casilla 435 aparece como la cantidad que resulta después de restar las compensaciones de las casillas 431, 433 y 434 a las casillas 420, las de saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales y saldo neto de los rendimientos y de las imputaciones de rentas.