
Lo habitual a la hora de buscar un ahorro en la declaración de la Renta es acudir a las deducciones autonómicas, un apartado en el que se pueden conseguir importantes beneficios por causas relacionadas con la vivienda, natalidad, donaciones...pero, eclipsadas y algo desconocidos, existen otros apartados recogidos en diferentes casillas que pueden conseguir que la declaración nos salga a devolver y también aumentar el importe de las cantidades que Hacienda nos tenga que pagar.
Cuotas sindicales
El contribuyente puede deducirse las cuotas satisfechas a los sindicatos, entre el 20% y el 35% en función de los casos. Para hacerlo, hay que reflejar ese gasto en la casilla 014.
Colegios profesionales
Las cantidades abonadas a estos colegios, siempre que sean de obligatorio cumplimiento, tienen una deducción de hasta 500 euros. Se ha de registrar en la casilla 015.
Tributación conjunta
Si se encuentra en uno de los casos en los que le sale a cuenta hacer la declaración conjunta, le puede dar reducciones de 3.400 euros para matrimonios no separados y de 2.150 en unidades monoparentales. La casilla en la que se ha de registrar es la 461.
Planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones tienen reducciones del 30% de la base imponible o 8.000 euros (la menor cantidad), y a planes de pensiones de cónyuges tienen un máximo de 2.500 euros. Hay que registrarlo en las casillas que van de la 462 a la 476.
Alquileres de antes de 2015
Las personas con alquileres firmados antes de 2015 pueden deducirse hasta el 10,05% de lo pagado (límite de 9.040 euros) si no llegan a superar una base imponible de 24.107,20 euros. Para ello, deben acudir a la casilla 562.
Adquisición o rehabilitación de vivienda de antes de 2013
La compra, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual, si se produjo antes de 2013, tienen una deducción del 15% (7,5% estatal y 7,5% autonómico) con un máximo de 9.040. En caso de adecuación para personas con discapacidad (y finalización de las obras antes de 2017), se sube al 20% y un límite de 12.080 euros anuales. Estos datos se han de reflejar en las casillas que van de la 698 a la 710.
Donaciones
Para actividades prioritarias de mecenazgo hay derecho a una deduccion del 85% en los primeros 150 euros y un 40% desde entonces. Tienen un límite del 15% de la base liquidable. Además, para el resto de entidades el límite es del 10% de la base liquidable y los porcentajes de deducción son del 80% y del 40%. Para registrarlas hay que acudir a las casillas 722, 723 y 724.
Aportaciones a partidos políticos
Las cantidades aportadas tanto a partidos políticos como a federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales tienen una deducción del 20% y un límite de 600 euros anuales. La clave aquí es la casilla 725.