Declaración de la renta

Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (IX): Este año se vuelcan de forma automática los libros registro

  • Por primera vez, profesionales y empresarios pueden volcar los datos de su actividad en Renta Web
Las nuevas tecnologías permiten el volcado de datos en los servidores de la Agencia Tributaria para realizar la declaración del Impuesto de la Renta. Archivo.
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Como novedad en 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario, se permite por primera vez que podamos trasladar los importes consignados en los libros registro, de forma agregada, a las casillas en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF).

Quienes desarrollamos actividades empresariales en la modalidad simplificada en estimación directa estamos obligados a la llevanza y conservación de los libros registros de ventas e ingresos; de compras y gastos y de bienes de inversión.

En el caso de que seamos titulares de diversos establecimientos podemos llevar, en cada uno de ellos, sus libros registros, en los que anotamos por separado las operaciones efectuadas de cada uno, siempre que los asientos resúmenes de estos se trasladen a los libros registros generales que deben llevarse en el domicilio fiscal.

Ventas e ingresos

El libro registro de ventas e ingresos sirve para anotar la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad. Igualmente, deberán anotarse las facturas rectificativas.

Compras y gastos

En el libro registro de compras y gastos anotamos la totalidad de los gastos derivados de la actividas. En la misma línea, es obligatorio anotarse las facturas rectificativas. También, puede hacer un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se hace constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un solo proveedor.

Además, debe constar la suma global de la base imponible de cada tipo impositivo, la impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, sin IVA, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, sin IVA.

Bienes de inversión

En el libro registro de bienes de inversión se registran, debidamente individualizados, los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional. Aquí, deberemos reflejar los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas de cada uno de los bienes afectos asentados.

Actividades no mercantiles

Si lo que desarrollamos son actividades empresariales que no tienen carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, estamos obligados a la llevanza y conservación de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.

Estimación directa

Si, por el contrario, desarrollamos actividades profesionales por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estamos obligados a llevar y conservar los libros registro de ingresos; de gastos; de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos.

Estimación objetiva

Y si lo que declaramos son actividades empresariales por el método de estimación objetiva, estamos obligados a la llevanza y conservación, cuando deduzcan amortizaciones, de bienes de inversión, y si realizamos actividades con rendimiento neto por el volumen de operaciones, hay que llevar un libro registro de ventas e ingresos.

Atribución de rentas

Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas llevan unos únicos libros obligatorios sobre la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar de sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

El traslado de los datos de los libros registros a la declaración está supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea del tipo de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) en su página web.

Este formato se estableció con la finalidad de asistirnos a los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y dar seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que puede exigirse sobre ellos.

Ajuste automático

Así, quienes llevamos libros registro conforme estos modelos, en la modalidad en formato XLS, podemos incorporar su contenido directamente en nuestra declaración. Para ello, debemos seleccionar la opción de Importar XLS y Renta WEB trasladará automáticamente a las casillas correspondientes de la declaración los sumatorios de las distintas partidas de los libros.

El traslado de los importes consignados en los libros registro se efectúa exclusivamente con la finalidad de cumplimentar las casillas correspondientes del modelo de declaración, sin que ello suponga ni la conservación del contenido de los libros registros ni la aportación de los mismos a la Aeat.

La razón de uniformar el formato de los libros registro se ha debido al deseo de evitar que los profesionales y pymes requeridas por la Aeat al entregar los libros sin especificaciones concretas para su presentación lo hiciesen con incorrecciones, lo que dilataba la comprobación y el plazo para recibir la devolución pertinente.

Ejemplos para cada caso de contribuyente

La Aeat cuenta con una amplia colección de ejemplos de libros registro tanto del IRPF como del IVA, presentados en formatos XLS y CSV y actualizados en febrero de 2021. Entre ellos, destacan los unificados para IRPF e IVA de Bienes de Inversión, de Facturas Expedidas y de Ventas e Ingresos de un contribuyente acogido al criterio de caja del IVA con imputación temporal de rendimientos del IRPF con criterio de devengo; el de facturas Expedidas (IVA) y Ventas e Ingresos (IRPF) de un contribuyente minorista en recargo de equivalencia en formato; o el de facturas recibidas y Compras y Gastos de un contribuyente que tiene una prorrata del 80%; entre otros.

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