Economía

Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (VII): Cómo evitar que vales comida y abono transporte tributen

  • Los pagos en especie exentos exigen unos límites y obligaciones a cumplir por trabajador y empresa
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Están exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral (como, por ejemplo, la entrega de vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago), siempre que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el trabajador y no tenga lugar durante los días en que éste cobre cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas por manutención, con motivo de desplazamientos a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual.

Novedad por el Covid-19

En l actual declaración, como consecuencia del Covid-19 esta exención es válida con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el trabajador o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Vales comida y similares

En el caso de los vales comida o documentos similares, tarjetas u otros medios electrónicos de pago, además de los requisitos generales, su cuantía no puede superar los 11 euros diarios. Si la cuantía diaria es superior, se considera que existe retribución en especie por el exceso y, en este caso, sí que se tributa.

Por otra parte, deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar cual es., la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. Y en la misma línea, deben ser intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día, ni obtenerse el reembolso ni de la empresa ni de terceros.

Con respecto a la empresa que los entrega, se exige que lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, pautando el número de documento, día de entrega e importe nominal. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, se debe recoger el número de documento y la cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Viajes en transporte colectivo

Están exentas las cantidades que paga la empresa a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

La entrega por la empresa del abono transportes (personal e intransferible) también está exenta, siempre que el ámbito de validez espacial del mismo tenga en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado y con el límite de los 1.500 euros anuales.

Por el contrario, si la empresa entrega al trabajador dinero para que adquiera o le reembolse el gasto efectuado por la compra, los títulos de transporte, se considera como una retribución dineraria, plenamente sujeta al impuesto y a su sistema de retenciones.

Entrega de acciones

La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, sin superar los 12.000 euros anuales, no tributa, pero siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

Si la empresa forma parte de un grupo, cuando se entregan acciones o participaciones de una de las sociedades, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que forman parte de un mismo subgrupo.

Si son acciones de la matriz, estas pueden darse los trabajadores de cualquier sociedad.

La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o empresas del grupo y contribuir a la participación de estos en la empresa. Y se cumple el requisito cuando se exija una antigüedad mínima, que debe ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta.

Además, cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no deben tener una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, además de mantener los títulos, al menos, durante tres años. Incumplir este plazo dará lugar a la obligación a cargo del trabajador de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora

Primer ciclo de educación infantil

La legislación del Impuesto establece que tienen esta consideración, entre otros, los espacios y locales, homologados por la Administración competente, destinados por las empresas a prestar servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirectamente de este servicio con terceros debidamente autorizados.

Desde el 1 de enero de 2018, se ha incrementado la deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales, cuando el contribuyente que tiene derecho a la misma haya satisfecho en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Sin embargo, de las cantidades satisfechas por este concepto quedan excluidas las que entre en la categoría de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Empleados de centros educativos

Tampoco tributa la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o precio inferior al normal del mercado.

Valoraciones especiales de estas rentas

Con carácter general, las retribuciones en especie deben valorarse por su valor normal en el mercado. No obstante, en de determinadas retribuciones del trabajo en especie deben aplicarse las normas especiales, como es el caso del uso de vivienda y de vehículos a motor; de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero; prestaciones en concepto de manutención, hospedaje y otros pagos que superan máximos exentos; y contribuciones satisfechas por promotores de planes de pensiones, contribuciones de promotoras y por las propias empresas.

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