Los trabajadores afectados por Erte pagarán más por el Impuesto sobre la Renta, que si no hubiesen estado en esta situación, según los cálculos realizados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo de Economistas. Además, los trabajadores en Erte con rentas desde 15.000 a 18.000 euros pagan más que los que percibieron 20.000 en 2020.
Así, un trabajador que percibe una renta de 16.000 euros en Cataluña, tendrá una cuota líquida de 1.004,59 euros. Si no está en Erte tendrá una retención de 859.20 euros y no tendrá que declarar. Si el contribuyente está en Erte, acabará pagando 145,39 euros al efectuar su declaración, al tener que declarar por tener un segundo pagador.
Por otra parte, un contribuyente en Erte con rentas de 15.000 euros en Cataluña pagará 72,22 euros en su declaración, 145,39 euros si percibió 16.000 euros de rentas del trabajo, y 342,18 si percibió 18.000 euros en el ejercicio. Esta cantidad se reduce para las rentas superiores a 20.000 euros, que tan solo pagan 172,70 euros.



No obstante, Cataluña es la única Comunidad Autónoma que ha incluido una rebaja en la cuota autonómica del mínimo personal para evitar el sobre coste de haber estado en Erte.
La medida se vuelve en contra
A este respecto, Luis del Amo secretario técnico del REAF, ha mostrado su sorpresa, debida según ha explicado que se debe a que está regulado que cuando el contribuyente obtiene una cuantía total de retribución no superior a 22.000 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tiene como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos. Además, se establece que no se practicar retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere los 14.000 de importe anual.
Debido a la progresividad que la normativa del IRPF incluye en las rentas más bajas, para tratar de beneficiarlas, se producen saltos muy fuertes entre quienes han percibido rentas de 15.000, 16.000 hasta los 20.000 euros, en los que ya operan los beneficios de las tarifas autonómicas.
Olvidos en la pandemia
En lo referente a la incidencia de la Covid-19 en esta declaración de la Renta, los economistas destacan algunos criterios administrativos que no tienen en cuenta la pandemia –respecto al cómputo de días para considerar a una persona residente, imputación de rentas inmobiliarias por la segunda residencia, cómputo de rentas en especie por la utilización de vehículo de empresa o deducción de gastos de actividad producidos en la vivienda habitual–, la calificación y tributación de determinadas ayudas públicas, y algunas cuestiones relacionadas con los trabajadores que han estado en ERTE.
En especial, realizan ejemplos con distintas rentas brutas del trabajo –entre 14.000 y 21.000 euros– comparando, por cada Comunidad de territorio común, la tributación final que tendrán en caso de que hayan estado en ERTE y en el supuesto de que hubieran percibido la misma cuantía solo de su empresa.
Recomendaciones de la campaña
En cuanto a las recomendaciones para la declaración de la Renta 2020, el Reaf aconseja asegurarse de que todos los datos son correctos, como las circunstancias familiares, los préstamos hipotecarios, la imputación o la individualización de rentas o donativos. Y no olvide las deducciones autonómicas que puedan corresponderle.
Si en años anteriores dejó exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 ha incumplido el requisito de mantener la actividad 5 años, no olvide integrar en esta declaración el importe de la prestación.
Si tiene un derecho de crédito que no ha cobrado, puede imputar la correspondiente pérdida en la base general si a 31 de diciembre de 2020 ha transcurrido al menos un año desde el inicio del procedimiento judicial para cobrar.
Vivienda alquilada parte del año: tendrá que imputar renta por el período sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.
Empresario o profesional en estimación directa simplificada o actividad no mercantil: puede optar por el criterio de caja marcando la casilla correspondiente en la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.
Intereses de demora: cuando la Administración tributaria se los paga por ingresos indebidos, no debe declararlos al estar no sujetos, porque tienen carácter indemnizatorio.