
Al margen de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo plazo ordinario concluye en unos días, no podemos olvidar que algunos de los declarantes también están obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a través de Internet.
El plazo de presentación de las declaraciones (entre el 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusives) es el mismo para todas ellas, tanto las que salen a ingresar como si resulta negativa. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2020.
Obligados a declarar
Los obligados tributarios pueden serlo bien por obligación personal o bien real. En ambos casos, debe darse el caso de que su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o, en el caso que no siendo así, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del IP, resulte superior a 2 millones de euros.
Son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación real las personas físicas que no tienen su residencia habitual en España. Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Desde 1 de enero de 2015, los contribuyentes no residentes que residen en un Estado miembro de la UE o del EEE tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
En el caso de que se desee optar por la aplicación de la normativa autonómica, estos contribuyentes deben marcar la casilla 3 de la declaración e indicar en la casilla 8 la Clave de la comunidad autónoma (CA) en la que tuvo su residencia habitual en 2019.
El IP tiene un rendimiento cedido en su totalidad a las comunidades autónomas (CCAA). Por ello, a la hora de calcular el primero de esos límites, es preciso tener en cuenta que si la base imponible es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe aprobado la comunidad autónoma en la que somos residentes, no hay obligación de declarar. Hay que atender a las circunstancias que regulan la aplicación o no de las deducciones o bonificaciones autonómicas sobre la cuota íntegra del impuesto. Todo ello, siempre que el patrimonio bruto no resulte superior a 2 millones de euros.
En cuanto a la aplicación del segundo límite, deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos, estén o no exentos del IP, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que debamos responder como sujetos pasivos.
Residentes en otro país
Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país pueden optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe presentarse en la declaración del primer ejercicio en el que se haya dejado de ser residente en el territorio español. Esta opción la pueden ejercitar también por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio español en los ejercicios en los que se eliminó el gravamen sobre el IP (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en España por obligación personal.
Asimismo, es preciso tener en cuenta que están sujetos al Impuesto por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o EEE de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley del IP.
Modelo y formas de acceso
Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deben confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 al que podrá acceder utilizando la opción Servicio tramitación de declaración de Patrimonio, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es. La presentación puede realizarse utilizando certificado electrónico reconocido; Sistema Cl@ve PIN o con Número de referencia. Como en ejercicios anteriores, po-drán también presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia puestos a disposición del contribuyente por la Aeat para el IRPF.
Objeto de tributación
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
Además, se presume que forman parte del patrimonio del sujeto pasivo los bienes y derechos que hubieran pertenecido al mismo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial. El IP se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Exenciones impositivas
Están exentos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como los que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.
Están exentos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.
También están exentos los objetos de arte y antigüedades que se declaran exentos, atendiendo a ciertos índices de valores máximos, así como los que hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin ánimo de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados. La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.
Está exento el ajuar doméstico, entendiéndose como tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, las aeronaves y los objetos de arte y antigüedades.
Derechos económicos
Se consideran exentos los derechos de contenido económico en los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones. También, en los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
Están exentos los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial; los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones, así como los derivados de las primas satisfechas por los empresarios a los citados contratos de seguro colectivo. Y, finalmente, los derechos de contenido económico por primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia.
Están exentos los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.
No tributan por IP los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el IRNR.
Por otra parte, queda fuera de la regulación del IP el patrimonio empresarial y profesional que incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.
Están exentas las participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva a los que resulte de aplicación la exención y estén dentro de la cuantía exenta.
Además, está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.
Titularidad de los bienes
En caso de matrimonio, resultan de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los cónyuges de acuerdo con el mismo criterio.
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